jueves, 18 de junio de 2015

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTION DE SUELO

Enrique Vivanco Riofrio. Arq. PhD

Tabla de contenido
COMENTARIO GENERAL.............................................................................................. 2
Introducción................................................................................................................ 2
Antecedente................................................................................................................. 2
Organización general de la Ley................................................................................... 3
Preeminencia de los planes........................................................................................ 3
Organización territorial............................................................................................... 4
Clasificación del suelo.................................................................................................. 5
Suelo urbano................................................................................................................ 5
Plan Parcial.................................................................................................................. 6
Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo y Secretaría Técnica.............................. 6
Otros organismos que podrían ejercer funciones de control................................... 6
Formación y aprobación de los planes....................................................................... 6
Consulta pública.......................................................................................................... 7
Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo............. 7
Plusvalía....................................................................................................................... 8
Vigencia de los planes.................................................................................................. 8
ANEXOS........................................................................................................................... 8
CLASES DE SUELO......................................................................................................... 8
PROCESO DE APROBACION DE LOS PLANES............................................................. 10
CONSEJO Y SECRETARIA............................................................................................ 11





COMENTARIO GENERAL.


Introducción


Esta Ley ha sido largamente señalada como indispensable entre los profesionales dedicados al urbanismo y la planificación desde hace varias décadas[1], y han habido varios intentos anteriores de aprobación de una ley similar[2].

El desarrollo urbanístico del Ecuador en los actuales momentos de crecimiento económico importante, sostenido y potenciado por la dolarización entre otros factores, hace muy necesaria una ley en esta materia, con aspectos que por otro lado en muchos países se aplican desde hace más de cuatro décadas.

La alta densidad de población que tiene el Ecuador en su conjunto, que lo hacen el país más densamente poblado de América Latina (47 h/km2), si tomamos en cuenta además que un buen porcentaje no es suelo apto para edificar, por condiciones de altitud, riesgos y espacios naturales protegidos. Esa densidad elevada, se hace mayor en los suelos urbanizados que requieren prever los sistemas de espacios verdes y de equipamientos mínimos para vivir mejor. Todo esto confirma la necesidad de regular el uso y gestión del suelo.

 

Antecedente


Anteriormente habíamos realizado un análisis al borrador del Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Gestión del Suelo, al que se han hecho bastantes cambios en el proceso.

Las observaciones aquí consignadas se refieren por tanto al Proyecto enviado el 23 de abril del 2015, por la Comisión de la Asamblea Nacional para el Primer debate, allí se incluyen; el oficio respectivo, el informe, la certificación y el Proyecto con su exposición de motivos, tabla de contenidos, considerandos, seis títulos, disposiciones; generales, transitorias, reformatorias y derogatorias.

Organización general de la Ley


La Ley se remite en bastantes artículos a dos leyes existentes que son el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y sus varias reformas, así como al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y sus reformas, a nuestro juicio esto además de complicar innecesariamente el ejercicio del ordenamiento territorial, implica mezclar temas y aspectos exclusivos del proyecto de ley, en leyes que se refieren a otros temas como la organización o las finanzas.

Creemos, por otro lado, que es necesario establecer capítulos diferenciados que definan; el Régimen Jurídico del Suelo y, otro diferente, que trate sobre el Régimen Urbanístico del Suelo, para efectos de su aplicación en diferentes instancias y jurisdicciones, cuestión que el proyecto de ley no considera.

La incorporación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, que es parte integrante y sustancial del Plan de Ordenamiento Territorial, como un instrumento independiente, es a nuestro juicio una forma de manipular el plan de ordenamiento, desintegrándolo. En la experiencia vivida en los municipios que han aplicado esta separación, ha resultado un pesado lastre que no tiene sentido de esta forma, pues la concreción del ordenamiento, como resultado del diagnóstico previo, se da en este denominado Plan de Uso y Ocupación,  sin esas definiciones no hay en realidad Plan de Ordenamiento, y peor aún si tiene un período de vigencia diferente.

Preeminencia de los planes


Una de las observaciones hechas al borrador del Proyecto era la dificultad de identificar la preeminencia de los planes en cuanto a su ámbito, creemos que este tema que comprende competencias de los diversos organismos del estado y sus jurisdicciones sigue sin estar claro.

Al hablar de los Instrumentos de ordenamiento territorial a nivel nacional[3], se menciona únicamente la Estrategia Territorial Nacional y se omite un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial a nuestro juicio imprescindible, pues toda la infraestructura; puertos, aeropuertos, vías, oleoductos, etc. de responsabilidad y competencia de órganos nacionales, tiene que tener una planificación y un sustento en el suelo, que incide necesariamente en la planificación de niveles inferiores, no solamente por las necesarias servidumbres sino por cuestiones de planificación de actividades en relación con esas infraestructuras.

Los proyectos estratégicos interfieren en el ordenamiento territorial. Se limitan las competencias de los GAD, ya que la localización espacial de proyectos nacionales deberían estar en el Plan Nacional y en los planes regionales o provinciales. La ley debería definir la forma en que se incluirían estos proyectos nacionales en los diferentes planes.

Los planes de ordenamiento regionales, por tanto, deberían tener en cuenta los proyectos nacionales que los organismos del gobierno central estén programando, y que consten en el Plan nacional de Ordenamiento Territorial, para evitar posteriores interferencias y Planes Estratégicos que alteran a los otros planes.

La propuesta sería el establecer la gradación de los planes en base a su importancia y su mayor o menor ámbito territorial, de forma tal que consolide y coordine las competencias de los organismos públicos y evite interferencias innecesarias.

Organización territorial


Sobre la organización territorial, no queremos dejar de mencionar su excesivo fraccionamiento en cinco (5) niveles; nacional, regional, provincial, municipal y parroquial, parte de esto, que ya heredamos de las administraciones anteriores, no tiene ningún sentido ni democrático ni lógico.

Conocemos la muy baja calidad de los planes de ordenamiento territorial municipales y parroquiales, con muy pocas excepciones, son miles de planes hechos en serie, acumulando una mayor o menor cantidad de información pero casi sin propuestas claras de ordenamiento.

También hay que mencionar que la mayoría de las Juntas Parroquiales tienen presupuestos pequeños que no alcanzan ni siquiera para pagar la burocracia correspondiente, son organizaciones deficitarias en resultados prácticos, que tienen además competencias disminuidas y cruzadas con los gobiernos cantonales. Este número en verdad exagerado de niveles de organización territorial, que no se ve en otros países, va en desmedro de la eficiencia y supone costos administrativos altísimos innecesarios.

Clasificación del suelo


La clasificación del suelo[4] y las disposiciones de la ley que establecen mecanismos para controlar este sistema son a nuestro juicio un avance para su aplicación a escala nacional, esto se viene aplicando desde hace varios años en el Distrito Metropolitano de Quito, la ley le da fuerza y pretende evitar el crecimiento desordenado de las ciudades y el aparecimiento incontrolado de barrios ilegales, con las salvedades expuestas a continuación.

Suelo urbano


Como sabemos en el Ecuador un problema grave son las invasiones de tierras y las urbanizaciones ilegales, problemas que absorben una buena parte de los presupuestos municipales, no solo en los trámites de su aprobación sino en convertir terrenos que todavía son rurales en urbanos, a costa de todos los contribuyentes.

De ahí nuestra grave preocupación en incluir como suelo urbano[5] áreas que en realidad no lo son, si no están urbanizadas esto es sino poseen una vía de acceso, agua, alcantarillado y energía eléctrica, no son urbanos y deben cumplir este proceso previamente para ser declarados tales. De otra forma se mantiene este proceso de ilegalidad y seguirán apareciendo urbanizaciones ilegales que esperan a través de la Ley, si esta se aprueba tal cual está, ser urbanizados y legalizados a costo del erario  municipal.

Este tema es de vital importancia pues el aparecimiento de estas urbanizaciones ilegales no está generalmente vinculado a  los núcleos urbanos de las ciudades y pueblos del Ecuador, sino que aparecen en terrenos baldíos, de cultivos u otros, alejados de los núcleos urbanos, continuando con la urbanización dispersa tan dañina, costosa y obsoleta, como muchos teóricos del urbanismo y de la economía han demostrado. Al declararlos urbanos, los consejos municipales se engañan al incorporar suelo a las áreas urbanas sin que lo sean, solo para poder cobrar impuestos prediales como urbanos,  si no tienen las condiciones mínimas es abrir la puerta a que sigan apareciendo nuevas invasiones y nuevas urbanizaciones ilegales.

Plan Parcial


Creemos importante la incorporación de forma más clara que la actual de algunos municipios, del Plan Parcial, instrumento básico del ordenamiento territorial para lograr que las ciudades crezcan de forma estructurada con sistemas de vías, servicios etc., planificados y no como una suma de urbanizaciones sin articulación, en lo que se ha denominado “colcha de retazos”.

Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo y Secretaría Técnica


Si bien el Proyecto de ley establece algunos controles que podrían identificarse como una intromisión en la autonomía municipal, pensando en función de todo el Ecuador y en la mayoría de los municipios que no tienen la capacidad, ni económica ni técnica necesaria, para realizar un ordenamiento territorial coherente y aplicable, la visión puede ser más tolerante con esta posible intromisión, específicamente en cuanto se refiere a la creación del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo[6].

Este organismos tiene funciones mas bien normativas que pueden ayudar a conseguir un nivel mínimo de los planes en todos sus ámbitos y niveles.

 

Otros organismos que podrían ejercer funciones de control


Se deja de lado casi sin mencionar al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que entre sus funciones podría tener la de asesorar, revisar y registrar los planes en todos sus niveles.

Formación y aprobación de los planes


El proyecto de ley también ordena y clarifica el contenido y las formas de aprobación y aplicación de los  planes, cuestión necesaria y que no había cambiado prácticamente nada, a pesar de las numerosas reformas a la antigua Ley de Régimen Municipal.

Estos procesos se incluyen en el Proyecto de Ley adicionando un artículo en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, desaprovechando la ocasión para deslindar lo que son las Finanzas Públicas con el Ordenamiento Territorial y así incluirlo en este Proyecto, creando confusión y remisión a otra Ley para este importante aspecto de los planes.

El único procedimiento definido en el Proyecto de Ley es el de los planes urbanísticos complementarios[7]

Consulta pública


El Proyecto menciona la participación[8] como principio rector y como un derecho[9], pero las formas de participación ciudadana y de una consulta pública de los planes, se definen en otra ley.

La consulta pública con la participación ciudadana abierta y democrática, es otro de los aspectos deficitarios graves que tiene la legislación actual, la que propone el proyecto, permitirá que cualquier persona o institución pueda presentar sus observaciones, alternativas y sugerencias a la planificación y al ordenamiento que se consulta, con determinaciones de las formas y respuestas a esas observaciones.

El Proyecto de Ley en otra parte, también establece el crear o consolidar las instancias de participación ciudadana, apuntando hacia una participación controlada y que permita “generar un consenso pasivo y deslegitimar el conflicto social”[10].

Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo


Respecto de esta Superintendencia,[11] a nuestro juicio es totalmente inaceptable e inconveniente, la experiencia de crear superintendencias: Comunicación, Control del Poder del Mercado, Economía Popular y Solidaria, solo ha traído más burocracia y múltiples problemas y se inscribe en el concepto controlador y sancionador que caracteriza al actual gobierno.

La creación de esta superintendencia, cuyas funciones son únicamente subsidiarias a los gobiernos autónomos descentralizados, que tienen la competencia exclusiva para regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, se contrapone con el Consejo Nacional de Competencias, la Contraloría General de la República, y los órganos jurisdiccionales contencioso administrativo o penal.

Es por tanto una creación artificiosa que llenará aún más de burocracia este país ya burocratizado en exceso y que como hemos mencionado, existen ya otras instituciones que pueden ejercer las atribuciones que se pretenden dar a esta Superintendencia.


Plusvalía


Un aspecto nuevo que aparece en el Proyecto de Ley es el de la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en las plusvalías del suelo, en los casos en que los planes asignen nuevos usos o mayores edificabilidades a esos suelos hasta un máximo del 25%, a pagarse en terrenos edificables o en dinero.

Vigencia de los planes


Mientras el COOTAD[12] determina únicamente que los planes se han de actualizar al inicio de cada gestión, el Proyecto de Ley[13], menciona una vigencia fija del Plan de Uso y Gestión del Suelo, de doce años, con actualizaciones al principio de cada gestión o período. Cuestión que se contradice con todo el proceso de aprobación de los planes en los que es imprescindible que se revise y se apruebe también, como resultado del diagnóstico el denominado Plan de Uso y Gestión del Suelo.

ANEXOS


A continuación incluimos tres gráficos que representan más claramente las clases de suelo que contempla el Proyecto de Ley y el proceso previsto para la aprobación de los diferentes planes. También se incluye un gráfico con los integrantes de la Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo y de la Secretaría Técnica.

CLASES DE SUELO



PROCESO DE APROBACION DE LOS PLANES


CONSEJO Y SECRETARIA




[1] EL COMERCIO, 1 de abril de 1990. Pp. B-1; LA HORA, 21 de abril. Pp.7, 3 de septiembre. Pp. 7 y 19 de octubre de 1993. Pp. 5.
[2] Entre otros, la Ley “Molinet”, del 2005.
[3] Artículo 12 numeral 2 del Proyecto de Ley.
[4] Ver anexo Clases de Suelo de este documento
[5] Artículo 16 del Proyecto de Ley
[6] Artículos 90, 91 y 92 del Proyecto de Ley
[7] Artículo 36 del Proyecto de Ley
[8] Articulo 5, numerales 5 y 6ª del Proyecto de Ley
[9] Artículo 6, numeral 4 del Proyecto de Ley
[10] Montaner, Josep María y Zaida Muxí. Arquitectura y Política. 2011
[11] Artículos 93, 94, 95, 96 y 97 del Proyecto de Ley
[12] Artículo 467 del COOTAD
[13] Artículo 28 del Proyecto de Ley