Estas Observaciones se suman a la serie de trabajos que desde el año 2006 hemos venido realizando en defensa de los espacios públicos y de los parques de Quito, en unión de Arquitectos por la Ciudad y la Plataforma Ciudadana por el Espacio Público, integrada por 14 organizaciones ciudadanas. Algunos de estos trabajos constan en el Blog:
http://lareddeespaciospublicos.blogspot.com/2007_06_01_archive.html
Los espacios verdes son absurdamente atacados por la especulación inmobiliaria incontrolada y por la falta de criterio de algunos políticos de turno en el poder, que no entienden el valor que los espacios naturales tienen para la calidad de vida en una ciudad como Quito y que con sus acciones los agreden y degradan de forma continua.
Beatriz León, Doctora en Pediatría, Profesora en la Universidad de Florida y en la Universidad San Francisco de Quito, a quien conozco desde hace pocas semanas, y de quien he podido constatar su dedicación y responsabilidad con Quito y sus problemas, trabaja con ahínco para mejorar esta ciudad, el Distrito, su convivencia y en defensa de los derechos humanos.
http://www.beatrizleon.com
BORRADOR DE ORDENANZA
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 de la Constitución
de la República establece que: “(…) El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en
la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en ejercicio
pleno de la ciudadanía.”;
Que, el numeral 1
del artículo 264 de la Constitución establece como una competencia exclusiva de
los gobiernos municipales: “(…) 1.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural. (…)”
Deben citarse, por ser
pertinentes y en relación con la materia de este proyecto de ordenanza, las
siguientes disposiciones constitucionales:
"Art. 14.- Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir
sumak kawsay.
Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”
“Art. 31.- Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos…”
“Art. 376.- …Se
prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el
uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de
público a privado”
Que, el
literal a) del artículo 55 del COOTAD, en con el artículo 85 del mismo cuerpo
normativo, establece como una competencia exclusiva del gobierno autónomo
descentralizado la de: “a) Planificar,
junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad. (…)”;
Que, los literales
a) y x) del artículo 57 del COOTAD, en concordancia con los literales a y v)
del artículo 87 del mismo cuerpo normativo, establecen como atribuciones del
Concejo Municipal: “a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas”, y, “x) Regular y controlar, mediante la
normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del
cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen
urbanístico de la tierra (…)”;
Que, el artículo 2
de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,
establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirá, entre
otras con las finalidades de regular el uso y la adecuada ocupación del suelo;
Que, la Ordenanza
Metropolitana que aprueba el Plan Metropolitano de Desarrollo del Distrito
Metropolitano de Quito establece en su artículo único “La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de
los derechos constitucionales, el régimen del buen vivir, y garantiza el
ordenamiento territorial incorporando los enfoques de equidad,
plurinacionalidad e interculturalidad.”; y establece entre sus ejes
estratégicos el Quito Verde como “La
conversión de Quito en un Distrito sustentable (…) para preservar, mantener y
proteger el patrimonio natural, mejorar la calidad ambiental y contribuir a la
mitigación de los efectos del cambio climático”
Que, en este mismo
marco normativo y dentro del eje de Quito Lugar de Vida y Convivencia que
consagra: “El derecho a la ciudad, como
espacio para la vida y la convivencia, es el concepto fundamental de este eje,
en el que se especifica la forma en la que una ciudad consolidada, densificada
y policéntrica, enfrentará la gestión de riesgos, la movilidad, el espacio
público (…)” es necesario generar los instrumentos que permitan una
adecuada apropiación de las ciudadanas y ciudadanos del espacio público y sus
áreas verdes.
Que, el artículo 2
de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,
establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirá, entre
otras con las finalidades de regular el uso y la adecuada ocupación del suelo;
Que, el numeral 4
del artículo 22 de la Ordenanza Metropolitana No. 172, sancionada el 30 de
diciembre de 2011, que establece el régimen administrativo del suelo en el
Distrito Metropolitano de Quito, señala que el Plan de Uso y Ocupación del
Suelo (PUOS) podrá ser actualizado únicamente mediante planes parciales, planes
y proyectos especiales;
Que, los numerales
1 y 3 del artículo 25 de la ordenanza metropolitano No. 172, respecto de los
planes especiales, establece que: “1. Son
los instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana, cuyo
objetivo es la planificación urbanística de las parroquias, barrios o manzanas,
o de sectores de planificación específicos, urbanos o rurales, que por su
dinámica entren en contradicción con las normativa vigente. (…)”; y, “3. Los planes especiales pueden precisar o
modificar las determinaciones que sobre ordenamiento, uso y ocupación del suelo
y edificación se establecen en el PMOT”;
No se definen cuales
son las contradicciones en las que entra el Parque La Carolina con las normas
vigentes para justificar este Plan Especial.
Que, el Plan
Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT), aprobado mediante ordenanza
metropolitana No. 171, sancionada el 30 de diciembre de 2011, plantea un modelo
territorial basado en criterios de equidad y sustentabilidad, que prevé la
consolidación y densificación controlada del suelo urbano, servido mediante
tratamientos urbanísticos de redesarrollo y renovación;
Que, el PMOT prevé
como política configurar la Red Verde Urbana como sistema de áreas verdes
interconectadas con funciones recreacionales ecológicas.
En ejercicio de las
facultades y atribuciones que le confieren las disposiciones contenidas en los
artículos 57 y 87 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización; y el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen
para el Distrito Metropolitano de Quito.
EXPIDE:
LA ORDENANZA METROPOLITANA SOBRE PLAN ESPECIAL PARQUE LA CAROLINA QUE
REGULA LA REHABILITACIÓN DE ESTE PARQUE ECOLÓGICO Y RECREATIVO.
CAPITULO I
Consideraciones Generales
Art. 1.- Definición y ámbito de aplicación.- El Plan Especial Parque La Carolina es el
instrumento complementario que regula el uso y la ocupación del suelo en este
equipamiento a fin de aportar a la protección,
re potenciación, redistribución, recuperación ambiental y recreativa del Parque
la Carolina (en adelante, “Parque”) bajo criterios de sustentabilidad ambiental,
social y económica.
El ámbito de aplicación del
Plan Especial Parque La Carolina es el área definida en el Plano No. 1 y anexo
No. 1, el mismo que comprende la totalidad del Parque, así como las manzanas
delimitadas por la Av. Amazonas, Av. Naciones Unidas y Calle Japón, así como
por la Av. Amazonas, Av. República y Calle Mariana de Jesús.
Art. 2.-
Objetivo
General.-
El Plan Especial Parque La Carolina establece las disposiciones y normas de uso
y ocupación de suelo, que garanticen un desarrollo sustentable del parque, así
como la estrategia de gestión urbanística, el régimen de derechos y
obligaciones y los instrumentos para su ejecución. Generando óptimas condiciones
de ocupación del suelo para el manejo sustentable de los recursos naturales y
ecológicos del parque y el desarrollo de sus potencialidades.
Art. 3.-
Objetivos
Específicos.- Constituyen objetivos específicos del Plan Especial Parque La Carolina
los siguientes:
a)
Aportar
a la transformación de Quito en un distrito sustentable preservando,
manteniendo y protegiendo el patrimonio natural de la ciudad, dentro del eje
del Quito Verde previsto en el Plan Metropolitano de Desarrollo.
b)
Fortalecer
el valor simbólico del Parque La Carolina como sitio de referencia para la
identidad cultural, histórica y cívica de toda la ciudad construida a lo largo
de 40 años.
c)
Repotenciar el Parque La Carolina para generar un impacto
positivo en su entorno urbano ampliado y definir las condiciones para el uso y
ocupación del suelo bajo los parámetros de sustentabilidad, equidad y
habitabilidad, a fin de consolidar y completar la Red Distrital de Espacios Públicos
y Áreas verdes de Quito.
El Municipio de Quito
adquirió en 1939, 730.000 m2 para el parque, según el Anexo 1 de esta misma
ordenanza en la actualidad son solamente 645.704,13, se ha reducido el 11,55%.
Hace algunos años se determinó que el propio municipio a través de comodatos,
convenios y otros tipos de obras ha reducido esa área en 156.276,48 m2, lo cual
significa que un 21,42% del área actual ya no es de libre acceso publico, o
tiene cerramientos.
d)
Dimensionar
adecuadamente la dotación de espacios deportivos y recreativos en el Parque La
Carolina en función de un desarrollo urbano equilibrado de la ciudad.
Se quiere crear una
especie de isla para todo tipo de actividades, con el subterfugio de las
deportivas, no podemos olvidar que este es un parque no un complejo deportivo,
debe ser área verde, para las actividades deportivas están, el gran número de
clubes deportivos que antes pertenecieron como clubes privados a ciertas
instituciones publicas y hoy son, de acceso público: Municipal Tenis Club, Club
del Banco Central, Club de Inecel, Club de Andinatel, etc, etc. Que se
encuentran en los alrededores del parque La Carolina y que son propiamente
deportivos y a donde deberían trasladarse las canchas incluidas unas que hay en
plena Avenida Amazonas, con cerramiento y que se ha convertido en una especie
de club privado de vóley con apuestas y edificaciones interiores.
e)
Reforzar
el ecosistema y aumentar la biomasa dentro del Distrito Metropolitano de Quito,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y de las
condiciones climáticas, así como proteger y recuperar la diversidad de la flora
y fauna urbana;
El autorizar más construcciones y
pavimentaciones, canchas etc., va en la dirección contraria a este objetivo
f)
Definir
la estrategia de gestión urbanística y los instrumentos correspondientes que
permitan el financiamiento del Plan.
Art. 4.-
Contenido.- El Plan está
conformado por los siguientes componentes:
- El planteamiento urbanístico.
- La estrategia de gestión urbanística y de suelo.
CAPITULO II
Planteamiento Urbanístico
Sección Primera
Componentes
Art. 5.- Componentes del Planteamiento urbanístico.- Componen el
planteamiento urbanístico las siguientes partes:
a) El
Parque La Carolina que contiene áreas verdes, espacio público, equipamiento de
transporte público, equipamientos recreativos y de servicios, sistemas de
movilidad no motorizada, así como redes y servicios, para los cuales se definen
normas de uso y ocupación del suelo así como normas complementarias
urbanísticas, paisajísticas y ambientales;
b) El
entorno inmediato del Parque determinado por los lotes de propiedad pública y
privada ubicados en la manzana delimitada por la Av. Amazonas, Av. Naciones
Unidas y Calle Japón, así como por la manzana delimitada por la Av. Amazonas,
Av. República y Calle Mariana de Jesús, para las cuales se definen tratamientos
urbanísticos que determinan el uso y ocupación del suelo, así como normas
complementarias urbanísticas.
No se entiende porque se denomina
entorno inmediato únicamente a las manzanas en las cuales existen dos centros
comerciales grandes y no se incluye también a otras manzanas de las importantes
avenidas, Eloy Alfaro, Shirys y Naciones Unidas que circundan y forman parte del
entorno del parque.
Sección Segunda
Parque La Carolina
Art. 6.-
Designación
del área.-
El Parque La Carolina se consolidará en el área designada mediante el Plan de
Usos y Ocupación del Suelo (PUOS) vigente indicada en el Plano No. 1 y Anexo 1 de
esta ordenanza.
Art. 7.- Composición del parque.- El parque está
compuesto por los siguientes elementos que se complementan y parcialmente se
superponen, generando una configuración paisajística y funcional que permite
una adecuada diversidad eco sistémica y recreacional:
a) Borde
verde: Establece un área de transición, articulación y amortiguamiento entre las
vías y el interior del parque que contiene principalmente arborización y
circuitos para recreación y deporte.
b) Médula
activa: Concentra los usos relacionados con la recreación activa, deportes,
canchas y eventos, contiene circuitos de acceso y paseo.
c) Eje
cultural-gastronómico: Consiste en un
recorrido longitudinal a través del Parque que conecta los extremos norte y sur
en función de las estaciones del Metro de Quito, y concentra una oferta de
venta y servicios de baja escala dirigida a los visitantes del Parque.
Para eso ya existe la
amplia acera perimetral iluminada del parque, que permite un paseo por la parte
exterior del mismo, se está duplicando de manera innecesaria este espacio,
restando área verde al parque.
d) Eje
cívico: Constituye un eje transversal que responde a la circulación actual de
peatones para atravesar el parque y que conecta sus bordes oeste–este. Contiene
los sitios simbólico-identitarios aptos para concentraciones y eventos masivos
Para concentraciones y actos masivos
existe el Estadio Atahualpa, subutilizado y a corta distancia del Parque. Estos
tres elementos: Médula activa, Eje cultural-gastronómico y Eje cívico, acabarán
de lotizar y urbanizar definitivamente el parque
Los detalles de la
composición del parque se definen en el Plan Maestro Parque La Carolina que
forma parte integral de la presente ordenanza.
Este Plan Maestro, ni el Plan de
Gestión, no se han difundido de manera
suficiente, no constan en la web del Municipio ni siquiera en la web de la
STHV, como deberían, en aras de la transparencia indispensable en las
actuaciones municipales, deberían publicarse. Solicitamos que previo a aprobar
cualquier ordenanza que puede afectar el Plan Maestro, se publique este de
forma completa y amplia en la web correspondiente. Este pedido debe hacerse
extensivo a todos los planes Municipales vigentes que aún no se han publicado,
el del Centro Histórico, el de Reordenamiento Vial, entre otros.
El Parque La Carolina contará
con una muestra representativa de ecosistema andino de diferentes estratos resistentes
al uso intenso de la zona. Incluirá varios cuerpos de agua de diferente escala
y naturaleza que aprovecharán los ojos de agua presentes en el parque. El Parque
La Carolina contará con la dotación adecuada de servicios higiénicos,
información y agua potable.
Art. 8.- Accesos y circulaciones.- El Parque La
Carolina será de acceso libre y universal y acatará las disposiciones de las Normas
INEN sobre Accesibilidad al Medio Físico para personas con capacidades
diferentes. El parque incluirá circulaciones continuas acorde al tipo de uso
para: recorridos atléticos y ciclísticos, caminería de recreación y
esparcimiento. El Parque La Carolina albergará dos bocas del Metro de Quito
localizadas en los extremos norte y sur hacia la calle Japón y Av. Eloy Alfaro
respectivamente. Estas bocas de Metro se integrarán en el sistema de
plazoletas, caminerías y recorridos del Parque; su dimensionamiento y diseño
corresponderá a la intensidad de flujos peatonales.
Art. 9.-
Accesos
vehiculares y estacionamientos.- Los ingresos vehiculares serán definidos por la
autoridad competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de
acuerdo a la normativa metropolitana vigente. El Parque La Carolina estará
dotado de estacionamientos desconcentrados para vehículos livianos en subsuelo,
los detalles se determinan en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la presente
ordenanza.
Art. 10.- Usos del Suelo.- Los usos del suelo
permitidos en el Parque La Carolina se establecen en el plano No. 2 y en el
cuadro 1 del anexo 2 y corresponden a
las sugerencias contenidas en el Plan Maestro Parque La Carolina así como a las
actividades y/o establecimientos de las tipologías constantes en el Plan de Uso
y Ocupación del Suelo del DMQ (PUOS). Consisten en los siguientes tipos de uso:
·
Equipamientos de servicios
sociales: Recreativo y deportes, educación, cultura.
·
Equipamientos de servicios
públicos: Seguridad, transporte, infraestructura, administración pública.
·
Establecimientos del uso
comercial y de servicios: gastronomía y venta de artesanías.
·
Equipamiento de interés
general: Centro de Cultural y de Exposiciones.
Se desconoce la resolución del Concejo Municipal del 6 de julio del
2006, que dice:
“…b) En cuanto queden
libres los terrenos del actual aeropuerto
que tiene entre sus usos, un centro de convenciones y exposiciones se trasladen las instalaciones de dicho
Centro de Exposiciones a estos terrenos, restituyéndose a su vez al Parque La Carolina el suelo que hoy ocupa
dicho centro a su uso recreativo original”…
Creemos que debe
exigirse a la Cámara que ya ha hecho uso durante muchos años de ese espacio
público, que además debe ser parque, área verde, que utilice los terrenos de 34
hectáreas de propiedad de la Cámara en la Mitad del Mundo.
Solicitamos que se
incorpore al proyecto de ordenanza la resolución mencionada para conocimiento
de todos los Concejales del Distrito.
Art. 11.- Compatibilidad de Usos de Suelo.- Para establecer la
compatibilidad de usos de suelo se plantean tres categorías:
a) Principal.- es
el uso predominante en un área de reglamentación;
b) Permitidos.- son los usos compatibles con el principal,
que no están prohibidos;
c)
Prohibidos.-
son los
usos incompatibles con el principal.
La
compatibilidad de usos de suelo se detalla en el anexo No. 2 de la presente
ordenanza.
La
implantación de actividades afines, complementarias o que no interfieran en el
funcionamiento del parque, puede ser permitida, previo el informe de la
Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda y de la Secretaría de Ambiente.
Esta ambigüedad
inconveniente concede atribuciones que pueden ser interpretadas como a bien
tuvieren, autorizando actividades perniciosas con el parque y el medio ambiente
Art. 12.- Ocupación.- Para el Parque La Carolina
rigen los coeficientes de ocupación determinados en el cuadro 2 del anexo 2 y
en el plano No. 3. Para efectos de protección del área verde se restringe la edificabilidad
en el parque a ...% COS PB y ….% de COS Total en referencia al área total del
parque.
No se determinan los Coeficientes de ocupación del Suelo en Planta
Baja ni el Total, que no deberían ser superiores al 5% en Planta Baja y al 10%
Total.
Art. 13.- Normas complementarias urbanísticas y
paisajísticas.- Se determinan normas complementarias sobre el espacio público, mobiliario
urbano, equipamiento de servicios y vegetación, las cuales se detallan en el cuadro
3 del anexo 2.
No existe este cuadro 3 del anexo 2
Sección
tercera
Entorno
inmediato del Parque La Carolina
Art. 14.-
Ámbito
de aplicación. El entorno inmediato del Parque comprende dos manzanas con lotes de
propiedad pública y privada para las cuales se definen tratamientos
urbanísticos, el uso y la ocupación del suelo, así como normas complementarias
urbanísticas. Estas manzanas son las siguientes:
·
Entorno inmediato Norte: Manzana delimitada por la
Av. Amazonas, Av. Naciones Unidas y calle Japón, definida por el polígono 4 en
el plano No. 4;
·
Entorno inmediato Sur: Manzana comprendida entre la
Av. República, Av. Amazonas, Av. Eloy Alfaro y Calle Mariana de Jesús, definida
por el polígono 5 en el plano No. 5.
Art. 15.- Tratamientos Urbanísticos.- Al entorno
inmediato del Parque definido en el artículo 14 de la presente ordenanza se
aplican los siguientes tratamientos urbanísticos:
· Polígono 4.1 – Tramo
Calle Japón/Av. Amazonas: Tratamiento de Consolidación;
· Polígono 4.2 – Tramo
Calle Japón/Av. Naciones Unidas: Tratamiento de Renovación;
·
Polígono 5.1-Tramo Av. Amazonas/Av. República/Calle
Mariana de Jesús: Tratamiento de Consolidación.
·
Polígono 5.2-Tramo Av. República/Av. Eloy
Alfaro/Calle Mariana de Jesús: Tratamiento de Renovación.
Art. 16.- Normas urbanísticas para los tratamientos
urbanísticos.- Rige la normativa relativa al aprovechamiento urbanístico determinada en
el PUOS incluyendo las siguientes especificaciones:
· Polígono 4.1 – Tramo
Calle Japón/Av. Amazonas: Aplica el régimen administrativo de incremento
de número de pisos y captación del
incremento patrimonial por suelo creado, con excepción del terreno ocupado por
el CCI.
·
Polígono 4.2 – Tramo Calle Japón/Av. Naciones
Unidas: El uso y ocupación del suelo en el polígono 4.2 será definido mediante Proyecto
Urbano Arquitectónico Especial (PUAE min 10.000 m2) respetando los siguientes
parámetros:
· COS total máximo:
Según el plano 3 y la zonificación A608-60,
hasta el 480% del área del terreno
·
Polígono 5.1-Tramo Av. Amazonas/Av. República/Calle
Mariana de Jesús: Rige la normativa relativa al aprovechamiento urbanístico
determinada en el PUOS.
·
Polígono 5.2-Tramo Av. República/Av. Eloy
Alfaro/Calle Mariana de Jesús: Rige la normativa relativa al aprovechamiento
urbanístico determinada en el PUOS. REVISAR PUOS
Parágrafo: Se determinan alturas mínimas del 50%
del número de pisos o alturas máximas indicadas en el PUOS. Las alturas máximas
podrán variar manteniendo el volumen máximo construible total correspondiente,
las propuestas de modificación de alturas estarán sujetas a la aprobación por
la STHV.
Art. 17.- Usos del Suelo.- El uso del suelo permitido
corresponde a las actividades y/o establecimientos de las tipologías constantes
en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo del DMQ, PUOS. Consisten en los
siguientes tipos de uso:
Si en repetidos
artículos se menciona el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, debe necesariamente
incluirse entre los planos y anexos, la parte correspondiente al área de
aplicación de la presente ordenanza, para mantener la coherencia indispensable,
la información pertinente y eliminar cualquier interpretación subjetiva o
sesgada.
a)
Múltiple: Usos diversos de
carácter zonal y de ciudad compatibles.
b)
Equipamientos de servicios
sociales y públicos (TANQUE, CORREOS).
Las
especificaciones sobre los usos de suelo se detallan en el cuadro 1 del anexo 3.
Se establece un porcentaje mínimo de usos residenciales del 30% para usos múltiples.
El cuadro no contiene ningún uso o altura
Art. 18.- Compatibilidad de Usos de Suelo.- Rigen las
determinaciones correspondientes del PUOS. El cuadro 2 del anexo 3 determina la
compatibilidad de usos en el entorno urbano inmediato del Parque La Carolina
según definido en el artículo 14 de la presente ordenanza.
No existe el cuadro 2 del anexo 3
Art. 19.- Imagen urbana, hábitat sustentable y de
calidad.-
Para el entorno urbano inmediato del Parque La Carolina según definido en el
artículo 14 de la presente ordenanza se establecen parámetros para el diseño
urbano-arquitectónico de las edificaciones, a efectos de consolidar un hábitat
urbano sustentable con espacios colectivos públicos y privados de calidad que
brinden el óptimo confort para sus habitantes y usuarios. Para ello se deben
mantener las siguientes características urbano-arquitectónicas:
-
En
todas las edificaciones habrá fachadas, tanto hacia los espacios públicos como
hacia los interiores de la manzana.
-
Debe
diferenciarse el tratamiento de fachada a partir de variaciones en cada unidad
de copropiedad e interrumpirse en los accesos vehiculares o peatonales.
-
Se
prohíbe el uso de materiales altamente reflectivos en las fachadas. Se permite
el uso de máximo tres tipos de materiales diferentes por fachada,
preferencialmente materiales puros.
-
Los volados,
balcones, molduras y salientes no podrán sobresalir de la línea de retiro
definida.
-
Todas
las edificaciones, tendrán como remate terrazas horizontales verdes como
superficie predominante (mayor al 75%).
¿Con estos elementos
se pretende reponer el área verde que se pierde con tanta edificación?
-
El
elemento predominante en el diseño de las fachadas será la vegetación natural
vertical, ocupando mínimo el 20% del total de la superficie de fachada que
puede ser vista desde el espacio público.
Elementos artificiosos que pretenden
compensar la pérdida de área verde
-
Está
prohibido orientar o emplazar los patios posteriores, culatas o similares hacia
el espacio público.
En el cuadro 3 del anexo 3 se detallan los parámetros
específicos de diseño urbanístico y arquitectónico.
No existe el cuadro 3
del anexo 3
Art. 20.- Estacionamientos.- Los estacionamientos de los
edificios serán localizados al interior de los terrenos, y se calcularán a
razón de dos por cada tres viviendas de hasta 80 m2 más un puesto por cada diez
viviendas para visitantes. Para viviendas de mayor superficie se dotará un
estacionamiento por vivienda, como mínimo, más un puesto por cada diez
viviendas para visitantes. Los estacionamientos para oficinas serán calculados
sobre la base de la normativa vigente. El dimensionamiento, localización y organización
funcional de los estacionamientos vehiculares fuera de la vía pública para usos
de comercio y servicios, se sujetan a lo dispuesto en el Código Municipal
vigente.
Art. 21.- Perfil vial Calle Japón.- La calle Japón será rehabilitada como vía de
uso preferencial para peatones y uso restrictivo para vehículos livianos. El
perfil vial se determina en el anexo 3.
No existe el perfil vial en el anexo 3
Art. 22.- Gestión sustentable de agua.- Los terrenos
pertenecientes al polígono 4 deberán prever sistemas de bombeo de aguas
subterráneas y recolección de aguas lluvias conectadas con los sistemas de
captación de aguas para riego en el Parque La Carolina.
CAPITULO III
Estrategia de Gestión Urbanística y de Suelo
Sección primera
OBJETIVOS Y ESTRATEGIA DE
GESTIÓN
Art. 23.- Objetivos
de la estrategia de gestión urbanística y de suelo.- Son objetivos de la
estrategia de gestión urbanística y de suelo facilitar y promover
la ejecución del Plan Especial Parque La Carolina, mediante el uso de
instrumentos que permitan:
a.
La
rehabilitación del Parque La Carolina a través de la participación justa del MDMQ
en los beneficios generados por la inversión pública y la nueva norma urbana;
b.
Incentivar
la implementación de parámetros para un desarrollo urbano ambientalmente
sustentable definidos en el anexo No. 4;
c.
Generar
un esquema institucional de carácter gerencial para la administración del suelo
y coordinación de la inversión.
Art. 24.- Contribución
a los costos del Plan Especial.- En el desarrollo de los postulados de la
Constitución, el COOTAD, el PMOT y PUOS se establece el sistema de reparto de
cargas y beneficios como mecanismo para lograr los objetivos de ordenamiento
planteados en esta Ordenanza.
Art. 25.-
Cargas urbanísticas.- Para efectos de este
Plan se consideran cargas urbanísticas a ser distribuidas mediante obligaciones
urbanísticas, las siguientes:
a. El suelo
y la infraestructura para el sistema de espacio público, equipamientos y áreas
verdes;
b. Las
compensaciones y costos de gestión que se requieran para la ejecución del Plan.
Art. 26.- Beneficios
urbanísticos.- Comprenden el número de metros cuadrados de edificación autorizados,
teniendo en consideración los usos, ocupación e intensidad previstos.
Art. 27.- Mecanismos
de financiamiento.- Se establecen los siguientes mecanismos de
financiamiento de la obra pública en los sectores delimitados en el plano No.6:
- Contribución por mejoras: Será aplicada
en un área de influencia del Parque La Carolina delimitado por un radio
de 1000m; el monto será calculado considerando la capacidad contributiva
en función de usos y ocupación.
Se propone crear nuevas
contribuciones para un espacio de feria que no es parque y que más bien traerá
inconvenientes aumentados por el número de estacionamientos, el ruido y
contaminación que generará el denominado eje “cultural-gastronómico” y tantas
edificaciones que tendrá el parque, no tiene ningún sentido
- Suelo creado: Será aplicado en un área
de influencia del Parque La Carolina delimitado por un radio de 2000m, los ingresos municipales (50%?) generados al interior de este radio
mediante la aplicación del régimen administrativo de incremento de número de pisos y captación del
incremento patrimonial por suelo creado serán
asignados para cubrir los costos de rehabilitación y operación del Parque
La Carolina.
Esta disposición tan general sin
ningún estudio específico de los problemas que traerá una elevación
indiscriminada del número de pisos, de congestión vehicular, contaminación y
ruido es absolutamente arbitraria.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.-
Forman parte integral del Plan Especial Parque La Carolina, la presente
Ordenanza, los planos 1 Delimitación del área del Plan Especial Parque La
Carolina, 2 Delimitación del área del entorno inmediato, 3 de Usos de Suelo; 4
de la Forma de Ocupación y Edificabilidad del Suelo, 5 del Área de Influencia del
Parque La Carolina y ZUAEs; así como el Plan Maestro Parque La Carolina y El
Plan de Gestión Parque La Carolina.
Segunda.- En
todo lo no previsto en esta Ordenanza, rigen las disposiciones de carácter
general contenidas en los códigos municipales para el Distrito Metropolitano de
Quito y las Normas de Arquitectura.
Tercera.- Se
faculta a la máxima autoridad administrativa a reformar mediante resolución
administrativa los anexos técnicos y elementos que forman parte integral de la
presenta ordenanza que han sido aprobados en esta ordenanza, previo informes
técnicos de las entidades sectoriales metropolitanas competentes.
Cuarta.- El Plan Especial tendrá una vigencia
hasta que se alcancen los objetivos y resultados establecidos, contemplándose
como límite temporal el año 2022. La revisión del Plan Especial se realizará
cada cinco años bajo la responsabilidad de la Dirección de Políticas y
Planeamiento del Suelo y Espacio Público de la Secretaría de Territorio,
Hábitat y Vivienda en coordinación con la Administración Zonal Eugenio Espejo y
la Secretaría de Ambiente, y se someterá a consideración del Concejo
Metropolitano para su aprobación, mediante Ordenanza.
Quinta.- Las intervenciones previstas para la
rehabilitación del Parque La Carolina deberán ser presentadas a la Unidad del
Metro de Quito para su aprobación, en caso de encontrarse en el área de
afectación del corredor del Metro.
Sexta.- Se designa a la EMHV como
operador urbano municipal para el asesoramiento de las intervenciones bajo
tratamiento de renovación en el entorno inmediato. En esta función la EMHV
asumirá las siguientes obligaciones:
·
Gestión financiero-económica de la operación;
·
Promoción de inversiones públicas y privadas;
·
Asesoramiento técnico a los promotores y
propietarios.
El operador urbano
establecerá los procedimientos y mecanismos de planificación, coordinación y seguimiento para la ejecución
de las intervenciones públicas y privadas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Se encarga a la EMMOP-GEP presentar en un plazo de 3
meses un modelo de gestión financiero-administrativa adecuado para facilitar la
ejecución del proyecto de la rehabilitación y operación del Parque La Carolina.
Este modelo deberá incluir los siguientes aspectos:
·
Gestión del Proyecto Parque la Carolina:
o Coordinación técnica
general de las actuaciones y obras públicas en el área del Parque La Carolina;
o Administrar el
presupuesto municipal asignado a la operación;
o Generar y
administrar recursos financieros adicionales para la ejecución del Plan;
o Promover inversiones
públicas y privadas, y brindar el asesoramiento técnico correspondiente.
·
Ejecución: Implementación de obras para la
rehabilitación del Parque La Carolina.
Segunda.- Los parqueaderos existentes
para vehículos livianos que forman parte del Sistema de Estacionamientos de
Quito (SEQ) permanecerán en el Parque La Carolina y serán reemplazados
sucesivamente por estacionamientos en subsuelo. Para este fin, la EPMMOP-Q
presentará en un plazo de 3 meses a partir de la sanción de la presente
ordenanza un cronograma para la planificación y ejecución de los proyectos correspondientes.
No esta claro el
objetivo, que debería mencionarse a este respecto, si lo que se quiere es
edificar varios niveles en subsuelo multiplicando de forma exagerada el número
de vehículos, sobrecargando al parque en la utilización, debería mencionarlo el
texto. Tampoco se dice nada de que manera se utilizará la superficie a nivel
del suelo, ¿Se podrán construir edificaciones sobre el nivel del suelo? ¿De
cuantos pisos podrán ser estas edificaciones? ¿Es esa la intención de estas
disposiciones? Debe estar muy claro cuantos subsuelos se podrán edificar y
cuantos pisos sobre el nivel del suelo, o como se podrá utilizar las plataformas
a nivel del terreno.
Tercera.- El Centro Cultural y de
Exposiciones será mantenido
Ver comentario al Art. 10.
Cuarta.- Plazo PUAE
Disposición
final.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde
la fecha de su sanción.
Dada en la Sala de Sesiones
del Concejo Metropolitano de Quito, el
ANEXO
DE PLANOS
PLANO No. 1 Área de
aplicación del Plan Especial Parque La Carolina
PLANO No. 2. Usos del Suelo
PLANO No. 3. Ocupación del Suelo
PLANO No. 4. Entorno
inmediato norte / Polígono 4
PLANO No. 5. Entorno
inmediato sur / Polígono 5
PLANO No. 6. Áreas para el reparto de cargas y
beneficios
ANEXO
Anexo 1: Área de aplicación
del Plan Especial Parque La Carolina, listado de lotes con números catastrales.
Anexo
2: Parque La Carolina
Cuadro
1- Usos de Suelo.
Cuadro 2- Coeficientes de ocupación del suelo.
Cuadro 3- Normas complementarias urbanísticas y
paisajísticas.
Perfil vial Shyris/Portugal
Anexo 3:
Entorno inmediato Parque La Carolina.
Cuadro
1 Usos de Suelo
Cuadro 2- Coeficientes de ocupación del suelo.
Cuadro 3- Normas complementarias urbanísticas.
Perfil vial Calle
Japón
Anexo 4: Incentivos para la implementación de parámetros para un desarrollo urbano ambientalmente
sustentable.
·
Ahorro
y reciclaje de agua
·
Paneles
solares
·
Techo
verde
·
Fachada
verde
·
Gestión
de desechos sólidos
·
Omitir
vehículo liviano
PLANO
No. 1 Área de aplicación del Plan Especial Parque La Carolina
En el área de entorno inmediato se pretende
incluir el área del CCI que está FUERA de la Línea de Fábrica, como claramente
se observa en este plano.
Este plano u otros planos deberían
representar el estado actual, con el gran número de edificaciones y canchas que
ya existen.
PLANO
No. 2. Usos del Suelo
El área del CCI calificada como de uso
múltiple, está FUERA de la Línea de Fábrica, como claramente se observa en este
plano.
En el área
correspondiente al CCI, cercenada al parque La Carolina como se menciona más
adelante, en su lado norte, ahora se pretende establecer una zonificación
A1016-40, lo cual significa edificios de 16 pisos, 64 metros de alto, en una
zona que fue parte del parque y que además, estos edificios de 16 pisos podrían
ocupar parte de la calle y de la acera de la Avenida Naciones Unidas y
construir hasta el 640% de la superficie del terreno.
Hacia la Avenida
Amazonas en una profundidad no bien definida se podrán construir en esta área
del CCI, con la zonificación propuesta A612-50 edificios de hasta 12 pisos y en
la parte posterior a la Calle Japón con zonificación A608-60, hasta 8 pisos lo
que actualmente solo tiene 4 pisos.
Para la manzana que
ocupa el Mall El Jardín, se establece una zonificación A612-50, lo que
significan 12 pisos.
PLANO No. 4. Entorno inmediato norte /
Polígono 4
Esta área en realidad
perteneció al parque, desde los años 70 dejo de pertenecerle, fue privatizada, por
un -más que discutido- cambio de uso. Está delimitada y separada
urbanísticamente del parque por la calle Japón, no se explica con claridad como
se incluye esta área que se ha convertido en totalmente edificable junto con
una área de parque que en esencia es NO EDIFICABLE.
Al Centro Comercial Iñaquito ya se
ha entregado una gran cantidad de espacio público, eliminando de manera
peligrosa hasta las aceras, ahora se pretende modificar la línea de fábrica
para que puedan construirse edificaciones de 16 pisos.
PLANO No. 5. Entorno inmediato sur / Polígono
5
Igualmente la incorporación a la
ordenanza del Parque de esta manzana no tiene ningún sentido porque se trata de
un área edificable que se intenta incorporar a otra área no edificable.
PLANO
No. 6. Áreas para el reparto de cargas y beneficios
Anexo
1: Área de aplicación del Plan Especial Parque La Carolina, listado de lotes
con números catastrales.
ANEXO
2: Usos de Suelo
Parque La Carolina – Usos
Se desconoce
definitivamente la definición de parque que según el Diccionario de la Real
Academia Española de la Lengua, la primera acepción del vocablo “Parque”
significa :
1. m. Terreno
destinado en el interior de una población a prados, jardines y arbolado para
recreo y ornato.
Lo que se pretende
autorizar como usos de suelo y edificar en las áreas verdes según el Anexo 2
son: Centros de interpretación de la naturaleza: Museo ecológico, jardín
botánico, miradores, observatorios, puntos de información, polideportivos,
centro de espectáculos, centros de promoción popular, centros culturales, centros
de documentación, teatros, auditorios y cines desde 150 hasta 300 puestos,
unidad de vigilancia policía, UPC, Unidad de control del medio ambiente,
agencias municipales.
El concepto de parque,
diferenciado de espacios deportivos, comerciales, o de servicios, al parecer se
intenta tergiversar. Seguramente conocen otras ciudades, tienen intercambios
para saber cual es el estado de la cuestión sobre parques en el mundo. ¿O esto
será también esa terrible aceptación del subdesarrollo que quiere inventar
algo, partiendo de cero? ¿A la ecuatoriana? ¿Sin conocer ni aceptar
críticamente, lo que se ha inventado y lo que existe en otras partes? ¿Como es
posible que sigamos pretendiendo que las soluciones a todos los problemas
incluidos los urbanísticos se nos van a ocurrir sin mirar siquiera lo que se ha
hecho en otras ciudades hasta ese momento?
Los parques son áreas
verdes no edificables, pedazos de naturaleza en las urbes, en donde las
especies vegetales y animales de la naturaleza pueden convivir con el hombre.
Todas estas
determinaciones observadas en el presente borrador nos demuestran con claridad
la intención de convertir el parque en una especie de feria de comidas,
deportes, estacionamientos, edificaciones de servicio, hasta cines, actividades
todas que van en desmedro del espacio verde.
Anexo
3: Coeficientes de ocupación del suelo – Parque La Carolina.
Parque La Carolina - Coeficientes
de ocupación
|
|
|
|
|
|
|
|
POLIGONO
|
ÁREA
|
USO
|
ZONIFICACIÓN
|
ALTURA
|
COS PB
%
|
COS TOTAL
%
|
|
Ha
|
Pisos
|
m
|
|||||
|
|
|
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Anexo
4: Parque La Carolina - Normas complementarias urbanísticas y paisajísticas
Lineamientos generales de
diseño, materiales, quizás ubicación, … sobre:
Revisar plan maestro, hacer
referencia al plan maestro en lo que este define
Completar con lo que el Plan
Maestro no define.
· Centro de cultura y
exposiciones:
o Cerramientos
o Estacionamientos
o Edificaciones y
sustentabilidad
· Estacionamiento de
vehículos livianos en superficie
· Paradas de taxi
· Estacionamientos de
bicicleta
· Mobiliario urbano
· Camineria y
plazoletas
· Equipamiento de
servicios / baterías sanitarias
· Kioscos y stands.
· Señalética
· Vegetación (lista y
normas de manejo /Sec Ambiente).
· Antenas y similares
· Gestión sustentable
de recursos naturales: Tema energético, manejo de aguas, desechos sólidos.
Anexo 5: Usos de suelo - Entorno inmediato Parque La Carolina.
X
tratamiento urbanístico
Polígono
|
Tratamiento
|
Uso principal
|
Usos permitidos
|
Usos prohibidos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO …: Parámetros de diseño para
sectores de Renovación REVISAR
· Se prohíbe el uso de materiales altamente
(DEFINIR EN NORMATIVA COMPLEMENTARIA) reflectivos en
las fachadas. Se permite el uso de máximo tres tipos de materiales diferentes
por fachada preferencialmente materiales puros.
·
El
elemento predominante en el diseño de la fachada será la vegetación natural
vertical. Todas las edificaciones tendrán fachadas con vegetación natural con
un mínimo del 20% del total de la superficie de fachada MODELAR y EVTL.
AUMENTAR %, DETERMINAR EN NORMATIVA COMPLEMENTARIA
REQUERIMIENTOS TECNICOS.
PARÁMETROS DE DISEÑO
PARA SECTORES DE RENOVACION
|
||
Implantación
|
Accesos
|
Los accesos desde el espacio público hacia los lotes
deben resolver preferentemente a través de las vías locales evitando tener
accesos en las Avenidas.
|
Circulación interna
|
Lote > 5000 m2: Los pasajes interiores de doble
vía deben tener un ancho libre de calzada de 5 m más aceras o caminerías
arborizadas y ajardinadas de 2,50 m, como dimensiones mínimas. Las calzadas
de una sola dirección deben ser de 3 m como mínimo; más aceras arborizadas y
ajardinadas de 2,50 m.
|
|
Estacionamientos
|
Los estacionamientos privados deben ser
ubicados al interior de cada lote, y calculados a razón de dos por cada tres
viviendas de hasta 80 m2 más un puesto por cada diez viviendas para
visitantes. Para viviendas de mayor superficie se debe dotar un
estacionamiento por vivienda, como mínimo, más un puesto por cada diez
viviendas para visitantes.
Los estacionamientos para usos de comercio y servicios, se sujetan a
lo dispuesto en el Código Municipal vigente.
|
|
Geometría de los edificios
|
Se distinguen los siguientes tipos, distinguiendo
entre frente estrecho y frente ancho:
-
Tipo
A-Edificios hasta 12 pisos: mín. 8 m X máx. 40 m (Ref. Rep. de EL Salvador)
-
Tipo
B-Edificios entre 13 y 19 pisos: mín. 12 m X máx. 50 m (Ref. Av. La Patria)
|
|
Distancias entre edificios
|
La distancia entre bloques mínima es de 10 metros.
En casos donde los lotes sean mayores a 5000 m2, la
distancia mínima se define en función de la geometría de los edificios.
Frente estrecho–Frente estrecho: min. 10 m
Frente estrecho–frente ancho: min. 15 m
Frente ancho-frente ancho: min. 20 m
|
|
Orientación de los edificios
|
La orientación de los edificios debe ser
preferiblemente de la siguiente manera:
Frente ancho Este-Oeste
Frente estrecho Norte-Sur.
Esto rige especialmente para usos residenciales.
La orientación de los edificios puede variar en
función de la generación de espacios libres diferenciados al interior del
lote.
|
|
Esquinas de manzanas
|
Las esquinas de las manzanas deberán ser tratadas con edificaciones y
fachadas hacia los frentes de las vías.
|
|
Edificaciones
|
Unidad mínima de edificaciones
|
La unidad mínima de proyecto será el lote y su uso
estará establecido por los coeficientes de ocupación determinados por la
zonificación.
|
Edificación Sustentable
|
Racionalizar el diseño estructural. Las
edificaciones deberán ser diseñadas con sistemas estructurales que permitan
flexibilidad en los interiores (luces mas grandes permiten variar la
distribución espacial).
|
|
Manejo de fachadas
|
En todas las edificaciones habrá fachadas, en todos
sus lados.
Para nuevas edificaciones:
Todas las edificaciones, tendrán como remate
terrazas horizontales verdes como superficie predominante (mayor al 75%).
Todas las edificaciones con frente hacia los ejes de
espacio público y red verde urbana y los parques lineales identificados en el
plano No. 5, tendrán fachadas verdes con un mínimo del 20% del total de la
superficie de fachada.
|
|
Materiales
|
Se prohíbe el uso de materiales reflectivos en las
fachadas.
Se prohíbe el uso de vidrios de colores en las
ventanas de las edificaciones.
Se permite el uso de máximo tres tipos de materiales
diferentes por fachada.
|
|
Áreas
no construi-bles
|
Áreas verdes comunales
|
Las áreas verdes comunales: juegos, jardines, césped
y similares, deben calcularse a razón de 5 m2 por vivienda como mínimo. Su
ubicación puede ser tanto en la planta baja como en las terrazas de los
edificios.
|
Sustentabilidad
|
Desechos sólidos
|
Se debe prever en cada conjunto estaciones para la
clasificación de desechos sólidos: orgánico, plástico, papel, vidrio y no
aprovechable. Estos deben ser de fácil acceso para los habitantes y para los
vehículos recolectores de desechos.
|
Energía
|
Se deben aplicar las metodologías de diseño urbano
arquitectónico dirigidas a optimizar la eficiencia energética de las
edificaciones (Aprovechar ventilación e iluminación natural, utilización
estratégica de sombras).
Fomentar la
instalación de equipos ahorradores en vivienda: generación de agua caliente,
climatización, ascensores, evitar equipos de demanda continua alta de
energía.
Fomentar la
instalación de equipos ahorradores en equipamiento: equipos eficientes de
ventilación, bombeo de agua, puertas mecánicas, ascensores.
|
|
Agua
|
Se deberá
prever la instalación de griferías y artefactos sanitarios ahorradores de
agua.
En terrenos
> 5000 m2 se deben instalar sistemas separados de recolección de aguas
lluvias para reutilización para riego y mantenimiento. Utilización de
cubiertas que permitan la mayor recogida de aguas pluviales para su posterior
almacenamiento.
Se podrá prever
instalaciones separadas para las aguas grises y negras, y sistemas de reuso
de aguas grises.
|
Patios.- Los patios de acceso a multifamiliares serán
elementos de distribución, organización funcional y espacial de la tipología;
no deberán iluminar ni ventilar locales habitables tales como salas, comedores,
cocinas, dormitorios, estudios, estares, ni podrán ser invadidos por ningún
elemento constructivo.
Estos
patios podrán incorporar galerías de circulación de un metro de ancho como
mínimo. A partir de la primera planta, el área mínima del patio será de
dieciocho metros cuadrados y el lado mínimo de tres metros.
A los
patios de aire-luz de superficie menor a 12 m2 no podrán iluminarse y
ventilarse locales habitables, Podrán hacerlo espacios no habitables de
superficie no mayor a tres metros cuadrados o circulaciones de ancho no mayor a
120 cm siempre que no se provoque servidumbre de vista.
El
área mínima del patio de aire y luz será de nueve metros cuadrados, con un lado
no menor de tres metros.
Los
patios no pueden ubicarse hacia los espacios públicos, tampoco a los espacios
comunales interiores de los conjuntos a menos que sus cerramientos sean
concebidos y tratados como fachadas, construyendo llenos y vacíos, y con una
altura mínima de dos plantas.
Este proyecto de
ordenanza, lamentablemente se ratifica en los mismos procesos de utilización de
las áreas verdes para convertirlas en piso duro, pavimentos o edificaciones,
contradiciendo la aspiración de la ciudadanía que lo que necesita son áreas
verdes de esparcimiento.
Quito con estas
lotizaciones, pavimentaciones y edificaciones de las áreas verdes no llega a
cumplir los índices mínimos de metros cuadrados de áreas verdes por habitante,
porque del área de todos los parques habría que disminuir las áreas edificadas,
pavimentadas que siguen proliferando en detrimento del área verde. La OMS dice
9m2/habitante, otras ciudades europeas como Bolonia y un numeroso grupo están
aspirando a tener 20 m2 de área verde por habitante, hacia allá va la defensa
del espacio verde público y la buena calidad de vida.
Además estos
borradores deberían documentarse mejor, corregirlos previamente en su redacción
y la ortografía, incluir todos los documentos y anexos necesarios, antes de
enviarlos a las comisiones correspondientes.