viernes, 14 de junio de 2013

INTENSIFICACION DEL USO DEL SUELO EN EL PARQUE LA CAROLINA

Gracias a la Doctora Beatriz León, Concejala del Distrito Metropolitano de Quito, hemos podido acceder a un Borrador de la Ordenanza Plan Especial Parque La Carolina, que a continuación incluimos con comentarios -texto en color rojo- a los diversos artículos y a los planos.

Estas Observaciones se suman a la serie de trabajos que desde el año 2006 hemos venido realizando en defensa de los espacios públicos y de los parques de Quito, en unión de Arquitectos por la Ciudad y la Plataforma Ciudadana por el Espacio Público, integrada por 14 organizaciones ciudadanas. Algunos de estos trabajos constan en el Blog:

http://lareddeespaciospublicos.blogspot.com/2007_06_01_archive.html

Los espacios verdes  son absurdamente atacados por la especulación inmobiliaria incontrolada y por la falta de criterio de algunos políticos de turno en el poder, que no entienden el valor que los espacios naturales tienen para la calidad de vida en una ciudad como Quito y que con sus acciones los agreden y degradan de forma continua.

Beatriz León, Doctora en Pediatría, Profesora en la Universidad de Florida y en la Universidad San Francisco de Quito, a quien conozco desde hace pocas semanas, y de quien he podido constatar su dedicación y responsabilidad con Quito y sus problemas, trabaja con ahínco para mejorar esta ciudad, el Distrito, su convivencia y en defensa de los derechos humanos.

http://www.beatrizleon.com


BORRADOR DE ORDENANZA


EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:


Que,      el artículo 31 de la Constitución de la República establece que: “(…) El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que,      el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución establece como una competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “(…) 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. (…)”
Deben citarse, por ser pertinentes y en relación con la materia de este proyecto de ordenanza, las siguientes disposiciones constitucionales:

"Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”

“Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos…”

“Art. 376.- …Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado”
Que,      el literal a) del artículo 55 del COOTAD, en con el artículo 85 del mismo cuerpo normativo, establece como una competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado la de: “a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada  con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad. (…)”;
Que,      los literales a) y x) del artículo 57 del COOTAD, en concordancia con los literales a y v) del artículo 87 del mismo cuerpo normativo, establecen como atribuciones del Concejo Municipal: “a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas”, y, “x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra (…)”; 
Que,      el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirá, entre otras con las finalidades de regular el uso y la adecuada ocupación del suelo;
Que,      la Ordenanza Metropolitana que aprueba el Plan Metropolitano de Desarrollo del Distrito Metropolitano de Quito establece en su artículo único “La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial incorporando los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad.”; y establece entre sus ejes estratégicos el Quito Verde como “La conversión de Quito en un Distrito sustentable (…) para preservar, mantener y proteger el patrimonio natural, mejorar la calidad ambiental y contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático”
Que,      en este mismo marco normativo y dentro del eje de Quito Lugar de Vida y Convivencia que consagra: “El derecho a la ciudad, como espacio para la vida y la convivencia, es el concepto fundamental de este eje, en el que se especifica la forma en la que una ciudad consolidada, densificada y policéntrica, enfrentará la gestión de riesgos, la movilidad, el espacio público (…)” es necesario generar los instrumentos que permitan una adecuada apropiación de las ciudadanas y ciudadanos del espacio público y sus áreas verdes.
Que,      el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplirá, entre otras con las finalidades de regular el uso y la adecuada ocupación del suelo;
Que,      el numeral 4 del artículo 22 de la Ordenanza Metropolitana No. 172, sancionada el 30 de diciembre de 2011, que establece el régimen administrativo del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito, señala que el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) podrá ser actualizado únicamente mediante planes parciales, planes y proyectos especiales;
Que,      los numerales 1 y 3 del artículo 25 de la ordenanza metropolitano No. 172, respecto de los planes especiales, establece que: “1. Son los instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana, cuyo objetivo es la planificación urbanística de las parroquias, barrios o manzanas, o de sectores de planificación específicos, urbanos o rurales, que por su dinámica entren en contradicción con las normativa vigente. (…)”; y, “3. Los planes especiales pueden precisar o modificar las determinaciones que sobre ordenamiento, uso y ocupación del suelo y edificación se establecen en el PMOT”;
No se definen cuales son las contradicciones en las que entra el Parque La Carolina con las normas vigentes para justificar este Plan Especial.
Que,      el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT), aprobado mediante ordenanza metropolitana No. 171, sancionada el 30 de diciembre de 2011, plantea un modelo territorial basado en criterios de equidad y sustentabilidad, que prevé la consolidación y densificación controlada del suelo urbano, servido mediante tratamientos urbanísticos de redesarrollo y renovación;
Que,      el PMOT prevé como política configurar la Red Verde Urbana como sistema de áreas verdes interconectadas con funciones recreacionales ecológicas.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren las disposiciones contenidas en los artículos 57 y 87 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.

EXPIDE:

LA ORDENANZA METROPOLITANA SOBRE PLAN ESPECIAL PARQUE LA CAROLINA QUE REGULA LA REHABILITACIÓN DE ESTE PARQUE ECOLÓGICO Y RECREATIVO.

CAPITULO I
Consideraciones Generales
Art. 1.-      Definición y ámbito de aplicación.-  El Plan Especial Parque La Carolina es el instrumento complementario que regula el uso y la ocupación del suelo en este equipamiento a fin de aportar a  la protección, re potenciación, redistribución, recuperación ambiental y recreativa del Parque la Carolina (en adelante, “Parque”) bajo criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica.
El ámbito de aplicación del Plan Especial Parque La Carolina es el área definida en el Plano No. 1 y anexo No. 1, el mismo que comprende la totalidad del Parque, así como las manzanas delimitadas por la Av. Amazonas, Av. Naciones Unidas y Calle Japón, así como por la Av. Amazonas, Av. República y Calle Mariana de Jesús.

Art. 2.-       Objetivo General.- El Plan Especial Parque La Carolina establece las disposiciones y normas de uso y ocupación de suelo, que garanticen un desarrollo sustentable del parque, así como la estrategia de gestión urbanística, el régimen de derechos y obligaciones y los instrumentos para su ejecución. Generando óptimas condiciones de ocupación del suelo para el manejo sustentable de los recursos naturales y ecológicos del parque y el desarrollo de sus potencialidades.

Art. 3.-      Objetivos Específicos.- Constituyen objetivos específicos del Plan Especial Parque La Carolina los siguientes:
a)     Aportar a la transformación de Quito en un distrito sustentable preservando, manteniendo y protegiendo el patrimonio natural de la ciudad, dentro del eje del Quito Verde previsto en el Plan Metropolitano de Desarrollo.
b)     Fortalecer el valor simbólico del Parque La Carolina como sitio de referencia para la identidad cultural, histórica y cívica de toda la ciudad construida a lo largo de 40 años. 
c)     Repotenciar  el Parque La Carolina para generar un impacto positivo en su entorno urbano ampliado y definir las condiciones para el uso y ocupación del suelo bajo los parámetros de sustentabilidad, equidad y habitabilidad, a fin de consolidar y completar la Red Distrital de Espacios Públicos y Áreas verdes de Quito.
El Municipio de Quito adquirió en 1939, 730.000 m2 para el parque, según el Anexo 1 de esta misma ordenanza en la actualidad son solamente 645.704,13, se ha reducido el 11,55%. Hace algunos años se determinó que el propio municipio a través de comodatos, convenios y otros tipos de obras ha reducido esa área en 156.276,48 m2, lo cual significa que un 21,42% del área actual ya no es de libre acceso publico, o tiene cerramientos. 
d)     Dimensionar adecuadamente la dotación de espacios deportivos y recreativos en el Parque La Carolina en función de un desarrollo urbano equilibrado de la ciudad.
Se quiere crear una especie de isla para todo tipo de actividades, con el subterfugio de las deportivas, no podemos olvidar que este es un parque no un complejo deportivo, debe ser área verde, para las actividades deportivas están, el gran número de clubes deportivos que antes pertenecieron como clubes privados a ciertas instituciones publicas y hoy son, de acceso público: Municipal Tenis Club, Club del Banco Central, Club de Inecel, Club de Andinatel, etc, etc. Que se encuentran en los alrededores del parque La Carolina y que son propiamente deportivos y a donde deberían trasladarse las canchas incluidas unas que hay en plena Avenida Amazonas, con cerramiento y que se ha convertido en una especie de club privado de vóley con apuestas y edificaciones interiores.
e)     Reforzar el ecosistema y aumentar la biomasa dentro del Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y de las condiciones climáticas, así como proteger y recuperar la diversidad de la flora y fauna urbana;
El autorizar más construcciones y pavimentaciones, canchas etc., va en la dirección contraria a este objetivo
f)      Definir la estrategia de gestión urbanística y los instrumentos correspondientes que permitan el financiamiento del Plan.

Art. 4.-      Contenido.- El Plan está conformado por los siguientes componentes:
  1. El planteamiento urbanístico.
  2. La estrategia de gestión urbanística y de suelo.

CAPITULO II
Planteamiento Urbanístico
Sección Primera
Componentes

Art. 5.-      Componentes del Planteamiento urbanístico.- Componen el planteamiento urbanístico las siguientes partes:
a)     El Parque La Carolina que contiene áreas verdes, espacio público, equipamiento de transporte público, equipamientos recreativos y de servicios, sistemas de movilidad no motorizada, así como redes y servicios, para los cuales se definen normas de uso y ocupación del suelo así como normas complementarias urbanísticas, paisajísticas y ambientales;
b)     El entorno inmediato del Parque determinado por los lotes de propiedad pública y privada ubicados en la manzana delimitada por la Av. Amazonas, Av. Naciones Unidas y Calle Japón, así como por la manzana delimitada por la Av. Amazonas, Av. República y Calle Mariana de Jesús, para las cuales se definen tratamientos urbanísticos que determinan el uso y ocupación del suelo, así como normas complementarias urbanísticas.
No se entiende porque se denomina entorno inmediato únicamente a las manzanas en las cuales existen dos centros comerciales grandes y no se incluye también a otras manzanas de las importantes avenidas, Eloy Alfaro, Shirys y Naciones Unidas que circundan y forman parte del entorno del parque.
Sección Segunda
Parque La Carolina

Art. 6.-      Designación del área.- El Parque La Carolina se consolidará en el área designada mediante el Plan de Usos y Ocupación del Suelo (PUOS) vigente indicada en el Plano No. 1 y Anexo 1 de esta ordenanza.

Art. 7.-      Composición del parque.- El parque está compuesto por los siguientes elementos que se complementan y parcialmente se superponen, generando una configuración paisajística y funcional que permite una adecuada diversidad eco sistémica y recreacional:
a)     Borde verde: Establece un área de transición, articulación y amortiguamiento entre las vías y el interior del parque que contiene principalmente arborización y circuitos para recreación y deporte.
b)     Médula activa: Concentra los usos relacionados con la recreación activa, deportes, canchas y eventos, contiene circuitos de acceso y paseo.
c)     Eje cultural-gastronómico: Consiste en  un recorrido longitudinal a través del Parque que conecta los extremos norte y sur en función de las estaciones del Metro de Quito, y concentra una oferta de venta y servicios de baja escala dirigida a los visitantes del Parque.
Para eso ya existe la amplia acera perimetral iluminada del parque, que permite un paseo por la parte exterior del mismo, se está duplicando de manera innecesaria este espacio, restando área verde al parque.
d)     Eje cívico: Constituye un eje transversal que responde a la circulación actual de peatones para atravesar el parque y que conecta sus bordes oeste–este. Contiene los sitios simbólico-identitarios aptos para concentraciones y eventos masivos
Para concentraciones y actos masivos existe el Estadio Atahualpa, subutilizado y a corta distancia del Parque. Estos tres elementos: Médula activa, Eje cultural-gastronómico y Eje cívico, acabarán de lotizar y urbanizar definitivamente el parque
Los detalles de la composición del parque se definen en el Plan Maestro Parque La Carolina que forma parte integral de la presente ordenanza.
Este Plan Maestro, ni el Plan de Gestión,  no se han difundido de manera suficiente, no constan en la web del Municipio ni siquiera en la web de la STHV, como deberían, en aras de la transparencia indispensable en las actuaciones municipales, deberían publicarse. Solicitamos que previo a aprobar cualquier ordenanza que puede afectar el Plan Maestro, se publique este de forma completa y amplia en la web correspondiente. Este pedido debe hacerse extensivo a todos los planes Municipales vigentes que aún no se han publicado, el del Centro Histórico, el de Reordenamiento Vial, entre otros.
El Parque La Carolina contará con una muestra representativa de ecosistema andino de diferentes estratos resistentes al uso intenso de la zona. Incluirá varios cuerpos de agua de diferente escala y naturaleza que aprovecharán los ojos de agua presentes en el parque. El Parque La Carolina contará con la dotación adecuada de servicios higiénicos, información y agua potable.

Art. 8.-      Accesos y circulaciones.- El Parque La Carolina será de acceso libre y universal y acatará las disposiciones de las Normas INEN sobre Accesibilidad al Medio Físico para personas con capacidades diferentes. El parque incluirá circulaciones continuas acorde al tipo de uso para: recorridos atléticos y ciclísticos, caminería de recreación y esparcimiento. El Parque La Carolina albergará dos bocas del Metro de Quito localizadas en los extremos norte y sur hacia la calle Japón y Av. Eloy Alfaro respectivamente. Estas bocas de Metro se integrarán en el sistema de plazoletas, caminerías y recorridos del Parque; su dimensionamiento y diseño corresponderá a la intensidad de flujos peatonales.

Art. 9.-      Accesos vehiculares y estacionamientos.- Los ingresos vehiculares serán definidos por la autoridad competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a la normativa metropolitana vigente. El Parque La Carolina estará dotado de estacionamientos desconcentrados para vehículos livianos en subsuelo, los detalles se determinan en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la presente ordenanza.

Art. 10.-   Usos del Suelo.- Los usos del suelo permitidos en el Parque La Carolina se establecen en el plano No. 2 y en el cuadro 1 del anexo 2  y corresponden a las sugerencias contenidas en el Plan Maestro Parque La Carolina así como a las actividades y/o establecimientos de las tipologías constantes en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo del DMQ (PUOS). Consisten en los siguientes tipos de uso:
·       Equipamientos de servicios sociales: Recreativo y deportes, educación, cultura.
·          Equipamientos de servicios públicos: Seguridad, transporte, infraestructura, administración pública.
·       Establecimientos del uso comercial y de servicios: gastronomía y venta de artesanías.
·       Equipamiento de interés general: Centro de Cultural y de Exposiciones.
Se desconoce la resolución del Concejo Municipal del 6 de julio del 2006, que dice:
“…b) En cuanto queden libres los terrenos del actual aeropuerto  que tiene entre sus usos, un centro de convenciones y exposiciones  se trasladen las instalaciones de dicho Centro de Exposiciones a estos terrenos, restituyéndose a su vez  al Parque La Carolina el suelo que hoy ocupa dicho centro a su uso recreativo original”…

Creemos que debe exigirse a la Cámara que ya ha hecho uso durante muchos años de ese espacio público, que además debe ser parque, área verde, que utilice los terrenos de 34 hectáreas de propiedad de la Cámara en la Mitad del Mundo.

Solicitamos que se incorpore al proyecto de ordenanza la resolución mencionada para conocimiento de todos los Concejales del Distrito.
Art. 11.-   Compatibilidad de Usos de Suelo.- Para establecer la compatibilidad de usos de suelo se plantean tres categorías:
a)     Principal.- es el uso predominante en un área de reglamentación;
b)     Permitidos.- son los usos compatibles con el principal, que no están prohibidos;
c)         Prohibidos.- son los usos incompatibles con el principal.
La compatibilidad de usos de suelo se detalla en el anexo No. 2 de la presente ordenanza.
La implantación de actividades afines, complementarias o que no interfieran en el funcionamiento del parque, puede ser permitida, previo el informe de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda y de la Secretaría de Ambiente.
Esta ambigüedad inconveniente concede atribuciones que pueden ser interpretadas como a bien tuvieren, autorizando actividades perniciosas con el parque y el medio ambiente
Art. 12.-   Ocupación.- Para el Parque La Carolina rigen los coeficientes de ocupación determinados en el cuadro 2 del anexo 2 y en el plano No. 3. Para efectos de protección del área verde se restringe la edificabilidad en el parque a ...% COS PB y ….% de COS Total en referencia al área total del parque.
No se determinan los Coeficientes de ocupación del Suelo en Planta Baja ni el Total, que no deberían ser superiores al 5% en Planta Baja y al 10% Total.
Art. 13.-   Normas complementarias urbanísticas y paisajísticas.- Se determinan normas complementarias sobre el espacio público, mobiliario urbano, equipamiento de servicios y vegetación, las cuales se detallan en el cuadro 3 del anexo 2.
No existe este cuadro 3 del anexo 2

Sección tercera
Entorno inmediato del Parque La Carolina
Art. 14.-   Ámbito de aplicación. El entorno inmediato del Parque comprende dos manzanas con lotes de propiedad pública y privada para las cuales se definen tratamientos urbanísticos, el uso y la ocupación del suelo, así como normas complementarias urbanísticas. Estas manzanas son las siguientes:
·          Entorno inmediato Norte: Manzana delimitada por la Av. Amazonas, Av. Naciones Unidas y calle Japón, definida por el polígono 4 en el plano No. 4;
·          Entorno inmediato Sur: Manzana comprendida entre la Av. República, Av. Amazonas, Av. Eloy Alfaro y Calle Mariana de Jesús, definida por el polígono 5 en el plano No. 5.

Art. 15.-   Tratamientos Urbanísticos.- Al entorno inmediato del Parque definido en el artículo 14 de la presente ordenanza se aplican los siguientes tratamientos urbanísticos:
·       Polígono 4.1 – Tramo Calle Japón/Av. Amazonas: Tratamiento de Consolidación;
·       Polígono 4.2 – Tramo Calle Japón/Av. Naciones Unidas: Tratamiento de Renovación;
·         Polígono 5.1-Tramo Av. Amazonas/Av. República/Calle Mariana de Jesús: Tratamiento de Consolidación.
·         Polígono 5.2-Tramo Av. República/Av. Eloy Alfaro/Calle Mariana de Jesús: Tratamiento de Renovación.

Art. 16.-   Normas urbanísticas para los tratamientos urbanísticos.- Rige la normativa relativa al aprovechamiento urbanístico determinada en el PUOS incluyendo las siguientes especificaciones:
·       Polígono 4.1 – Tramo Calle Japón/Av. Amazonas: Aplica el régimen administrativo de incremento de  número de pisos y captación del incremento patrimonial por suelo creado, con excepción del terreno ocupado por el CCI.
·         Polígono 4.2 – Tramo Calle Japón/Av. Naciones Unidas: El uso y ocupación del suelo en el polígono 4.2 será definido mediante Proyecto Urbano Arquitectónico Especial (PUAE min 10.000 m2) respetando los siguientes parámetros:
·       COS total máximo:
Según el plano 3 y la zonificación A608-60, hasta el 480% del área del terreno
·         Polígono 5.1-Tramo Av. Amazonas/Av. República/Calle Mariana de Jesús: Rige la normativa relativa al aprovechamiento urbanístico determinada en el PUOS.
·         Polígono 5.2-Tramo Av. República/Av. Eloy Alfaro/Calle Mariana de Jesús: Rige la normativa relativa al aprovechamiento urbanístico determinada en el PUOS. REVISAR PUOS
Parágrafo: Se determinan alturas mínimas del 50% del número de pisos o alturas máximas indicadas en el PUOS. Las alturas máximas podrán variar manteniendo el volumen máximo construible total correspondiente, las propuestas de modificación de alturas estarán sujetas a la aprobación por la STHV.

Art. 17.-   Usos del Suelo.- El uso del suelo permitido corresponde a las actividades y/o establecimientos de las tipologías constantes en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo del DMQ, PUOS. Consisten en los siguientes tipos de uso:
Si en repetidos artículos se menciona el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, debe necesariamente incluirse entre los planos y anexos, la parte correspondiente al área de aplicación de la presente ordenanza, para mantener la coherencia indispensable, la información pertinente y eliminar cualquier interpretación subjetiva o sesgada.
a)     Múltiple: Usos diversos de carácter zonal y de ciudad compatibles.
b)     Equipamientos de servicios sociales y públicos (TANQUE, CORREOS).
Las especificaciones sobre los usos de suelo se detallan en el cuadro 1 del anexo 3. Se establece un porcentaje mínimo de usos residenciales del 30% para usos múltiples.
El cuadro no contiene  ningún uso o altura
Art. 18.-   Compatibilidad de Usos de Suelo.- Rigen las determinaciones correspondientes del PUOS. El cuadro 2 del anexo 3 determina la compatibilidad de usos en el entorno urbano inmediato del Parque La Carolina según definido en el artículo 14 de la presente ordenanza.
No existe el cuadro 2 del anexo 3
Art. 19.-   Imagen urbana, hábitat sustentable y de calidad.- Para el entorno urbano inmediato del Parque La Carolina según definido en el artículo 14 de la presente ordenanza se establecen parámetros para el diseño urbano-arquitectónico de las edificaciones, a efectos de consolidar un hábitat urbano sustentable con espacios colectivos públicos y privados de calidad que brinden el óptimo confort para sus habitantes y usuarios. Para ello se deben mantener las siguientes características urbano-arquitectónicas:
-           En todas las edificaciones habrá fachadas, tanto hacia los espacios públicos como hacia los interiores de la manzana.
-           Debe diferenciarse el tratamiento de fachada a partir de variaciones en cada unidad de copropiedad e interrumpirse en los accesos vehiculares o peatonales.
-           Se prohíbe el uso de materiales altamente reflectivos en las fachadas. Se permite el uso de máximo tres tipos de materiales diferentes por fachada, preferencialmente materiales puros.
-           Los volados, balcones, molduras y salientes no podrán sobresalir de la línea de retiro definida.
-           Todas las edificaciones, tendrán como remate terrazas horizontales verdes como superficie predominante (mayor al 75%).
¿Con estos elementos se pretende reponer el área verde que se pierde con tanta edificación?
-           El elemento predominante en el diseño de las fachadas será la vegetación natural vertical, ocupando mínimo el 20% del total de la superficie de fachada que puede ser vista desde el espacio público.
Elementos artificiosos que pretenden compensar la pérdida de área verde

-           Está prohibido orientar o emplazar los patios posteriores, culatas o similares hacia el espacio público.
En el cuadro 3 del anexo 3 se detallan los parámetros específicos de diseño urbanístico y arquitectónico.
No existe el cuadro 3 del anexo 3
Art. 20.-   Estacionamientos.- Los estacionamientos de los edificios serán localizados al interior de los terrenos, y se calcularán a razón de dos por cada tres viviendas de hasta 80 m2 más un puesto por cada diez viviendas para visitantes. Para viviendas de mayor superficie se dotará un estacionamiento por vivienda, como mínimo, más un puesto por cada diez viviendas para visitantes. Los estacionamientos para oficinas serán calculados sobre la base de la normativa vigente. El dimensionamiento, localización y organización funcional de los estacionamientos vehiculares fuera de la vía pública para usos de comercio y servicios, se sujetan a lo dispuesto en el Código Municipal vigente.

Art. 21.-   Perfil vial Calle Japón.-  La calle Japón será rehabilitada como vía de uso preferencial para peatones y uso restrictivo para vehículos livianos. El perfil vial se determina en el anexo 3.
No existe el perfil vial en el anexo 3
Art. 22.-   Gestión sustentable de agua.- Los terrenos pertenecientes al polígono 4 deberán prever sistemas de bombeo de aguas subterráneas y recolección de aguas lluvias conectadas con los sistemas de captación de aguas para riego en el Parque La Carolina.

CAPITULO III
Estrategia de Gestión Urbanística y de Suelo

Sección primera
OBJETIVOS Y ESTRATEGIA DE GESTIÓN

Art. 23.-   Objetivos de la estrategia de gestión urbanística y de suelo.- Son objetivos de la estrategia de gestión urbanística y de suelo facilitar y promover la ejecución del Plan Especial Parque La Carolina, mediante el uso de instrumentos que permitan:
a.   La rehabilitación del Parque La Carolina a través de la participación justa del MDMQ en los beneficios generados por la inversión pública y la nueva norma urbana;
b.   Incentivar la implementación de parámetros para un desarrollo urbano ambientalmente sustentable definidos en el anexo No. 4;
c.   Generar un esquema institucional de carácter gerencial para la administración del suelo y coordinación de la inversión.

Art. 24.-   Contribución a los costos del Plan Especial.- En el desarrollo de los postulados de la Constitución, el COOTAD, el PMOT y PUOS se establece el sistema de reparto de cargas y beneficios como mecanismo para lograr los objetivos de ordenamiento planteados en esta Ordenanza.

Art. 25.-      Cargas urbanísticas.- Para efectos de este Plan se consideran cargas urbanísticas a ser distribuidas mediante obligaciones urbanísticas, las siguientes:
a.     El suelo y la infraestructura para el sistema de espacio público, equipamientos y áreas verdes;
b.     Las compensaciones y costos de gestión que se requieran para la ejecución del Plan.

Art. 26.-      Beneficios urbanísticos.- Comprenden el número de metros cuadrados de edificación autorizados, teniendo en consideración los usos, ocupación e intensidad previstos.

Art. 27.-      Mecanismos de financiamiento.- Se establecen los siguientes mecanismos de financiamiento de la obra pública en los sectores delimitados en el plano No.6:
    1. Contribución por mejoras: Será aplicada en un área de influencia del Parque La Carolina delimitado por un radio de 1000m; el monto será calculado considerando la capacidad contributiva en función de usos y ocupación.
Se propone crear nuevas contribuciones para un espacio de feria que no es parque y que más bien traerá inconvenientes aumentados por el número de estacionamientos, el ruido y contaminación que generará el denominado eje “cultural-gastronómico” y tantas edificaciones que tendrá el parque, no tiene ningún sentido
    1. Suelo creado: Será aplicado en un área de influencia del Parque La Carolina delimitado por un radio de 2000m, los ingresos municipales (50%?) generados al interior de este radio mediante la aplicación del régimen administrativo de incremento de  número de pisos y captación del incremento patrimonial por suelo creado serán asignados para cubrir los costos de rehabilitación y operación del Parque La Carolina.
Esta disposición tan general sin ningún estudio específico de los problemas que traerá una elevación indiscriminada del número de pisos, de congestión vehicular, contaminación y ruido es absolutamente arbitraria.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Forman parte integral del Plan Especial Parque La Carolina, la presente Ordenanza, los planos 1 Delimitación del área del Plan Especial Parque La Carolina, 2 Delimitación del área del entorno inmediato, 3 de Usos de Suelo; 4 de la Forma de Ocupación y Edificabilidad del Suelo, 5 del Área de Influencia del Parque La Carolina y ZUAEs; así como el Plan Maestro Parque La Carolina y El Plan de Gestión Parque La Carolina.
Segunda.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, rigen las disposiciones de carácter general contenidas en los códigos municipales para el Distrito Metropolitano de Quito y las Normas de Arquitectura.
Tercera.- Se faculta a la máxima autoridad administrativa a reformar mediante resolución administrativa los anexos técnicos y elementos que forman parte integral de la presenta ordenanza que han sido aprobados en esta ordenanza, previo informes técnicos de las entidades sectoriales metropolitanas competentes.
Cuarta.- El Plan Especial tendrá una vigencia hasta que se alcancen los objetivos y resultados establecidos, contemplándose como límite temporal el año 2022. La revisión del Plan Especial se realizará cada cinco años bajo la responsabilidad de la Dirección de Políticas y Planeamiento del Suelo y Espacio Público de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda en coordinación con la Administración Zonal Eugenio Espejo y la Secretaría de Ambiente, y se someterá a consideración del Concejo Metropolitano para su aprobación, mediante Ordenanza.
Quinta.- Las intervenciones previstas para la rehabilitación del Parque La Carolina deberán ser presentadas a la Unidad del Metro de Quito para su aprobación, en caso de encontrarse en el área de afectación del corredor del Metro.
Sexta.- Se designa a la EMHV como operador urbano municipal para el asesoramiento de las intervenciones bajo tratamiento de renovación en el entorno inmediato. En esta función la EMHV asumirá las siguientes obligaciones:
·        Gestión financiero-económica de la operación;
·        Promoción de inversiones públicas y privadas;
·        Asesoramiento técnico a los promotores y propietarios.
El operador urbano establecerá los procedimientos y mecanismos de planificación, coordinación y seguimiento para la ejecución de las intervenciones públicas y privadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Se encarga a la EMMOP-GEP presentar en un plazo de 3 meses un modelo de gestión financiero-administrativa adecuado para facilitar la ejecución del proyecto de la rehabilitación y operación del Parque La Carolina. Este modelo deberá incluir los siguientes aspectos:
·        Gestión del Proyecto Parque la Carolina:
o   Coordinación técnica general de las actuaciones y obras públicas en el área del Parque La Carolina;
o   Administrar el presupuesto municipal asignado a la operación;
o   Generar y administrar recursos financieros adicionales para la ejecución del Plan;
o   Promover inversiones públicas y privadas, y brindar el asesoramiento técnico correspondiente.
·        Ejecución: Implementación de obras para la rehabilitación del Parque La Carolina.
Segunda.- Los parqueaderos existentes para vehículos livianos que forman parte del Sistema de Estacionamientos de Quito (SEQ) permanecerán en el Parque La Carolina y serán reemplazados sucesivamente por estacionamientos en subsuelo. Para este fin, la EPMMOP-Q presentará en un plazo de 3 meses a partir de la sanción de la presente ordenanza un cronograma para la planificación y ejecución de los proyectos correspondientes.
No esta claro el objetivo, que debería mencionarse a este respecto, si lo que se quiere es edificar varios niveles en subsuelo multiplicando de forma exagerada el número de vehículos, sobrecargando al parque en la utilización, debería mencionarlo el texto. Tampoco se dice nada de que manera se utilizará la superficie a nivel del suelo, ¿Se podrán construir edificaciones sobre el nivel del suelo? ¿De cuantos pisos podrán ser estas edificaciones? ¿Es esa la intención de estas disposiciones? Debe estar muy claro cuantos subsuelos se podrán edificar y cuantos pisos sobre el nivel del suelo, o como se podrá utilizar las plataformas a nivel del terreno.
Tercera.- El Centro Cultural y de Exposiciones será mantenido
Ver comentario al Art. 10.
Cuarta.- Plazo PUAE

Disposición final.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su sanción.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el

ANEXO DE PLANOS
PLANO No. 1 Área de aplicación del Plan Especial Parque La Carolina
PLANO No. 2. Usos del Suelo
PLANO No. 3. Ocupación del Suelo
PLANO No. 4. Entorno inmediato norte / Polígono 4
PLANO No. 5. Entorno inmediato sur / Polígono 5
PLANO No. 6. Áreas para el reparto de cargas y beneficios


ANEXO
Anexo 1: Área de aplicación del Plan Especial Parque La Carolina, listado de lotes con números catastrales.
Anexo 2: Parque La Carolina 
Cuadro 1- Usos de Suelo.
Cuadro 2- Coeficientes de ocupación del suelo.
Cuadro 3- Normas complementarias urbanísticas y paisajísticas.
Perfil vial Shyris/Portugal

Anexo 3: Entorno inmediato Parque La Carolina.
Cuadro 1 Usos de Suelo
Cuadro 2- Coeficientes de ocupación del suelo.
Cuadro 3- Normas complementarias urbanísticas.
Perfil vial Calle Japón

Anexo 4: Incentivos para la implementación de parámetros para un desarrollo urbano ambientalmente sustentable.
·       Ahorro y reciclaje de agua
·       Paneles solares
·       Techo verde
·       Fachada verde
·       Gestión de desechos sólidos
·       Omitir vehículo liviano



PLANO No. 1 Área de aplicación del Plan Especial Parque La Carolina
En el área de entorno inmediato se pretende incluir el área del CCI que está FUERA de la Línea de Fábrica, como claramente se observa en este plano.
Este plano u otros planos deberían representar el estado actual, con el gran número de edificaciones y canchas que ya existen.


PLANO No. 2. Usos del Suelo

El área del CCI calificada como de uso múltiple, está FUERA de la Línea de Fábrica, como claramente se observa en este plano.
















En el área correspondiente al CCI, cercenada al parque La Carolina como se menciona más adelante, en su lado norte, ahora se pretende establecer una zonificación A1016-40, lo cual significa edificios de 16 pisos, 64 metros de alto, en una zona que fue parte del parque y que además, estos edificios de 16 pisos podrían ocupar parte de la calle y de la acera de la Avenida Naciones Unidas y construir hasta el 640% de la superficie del terreno.

Hacia la Avenida Amazonas en una profundidad no bien definida se podrán construir en esta área del CCI, con la zonificación propuesta A612-50 edificios de hasta 12 pisos y en la parte posterior a la Calle Japón con zonificación A608-60, hasta 8 pisos lo que actualmente solo tiene 4 pisos.

Para la manzana que ocupa el Mall El Jardín, se establece una zonificación A612-50, lo que significan 12 pisos.

PLANO No. 4. Entorno inmediato norte / Polígono 4


Esta área en realidad perteneció al parque, desde los años 70 dejo de pertenecerle, fue privatizada, por un -más que discutido- cambio de uso. Está delimitada y separada urbanísticamente del parque por la calle Japón, no se explica con claridad como se incluye esta área que se ha convertido en totalmente edificable junto con una área de parque que en esencia es NO EDIFICABLE.
Al Centro Comercial Iñaquito ya se ha entregado una gran cantidad de espacio público, eliminando de manera peligrosa hasta las aceras, ahora se pretende modificar la línea de fábrica para que puedan construirse edificaciones de 16 pisos.


PLANO No. 5. Entorno inmediato sur / Polígono 5


Igualmente la incorporación a la ordenanza del Parque de esta manzana no tiene ningún sentido porque se trata de un área edificable que se intenta incorporar a otra área no edificable.


















PLANO No. 6. Áreas para el reparto de cargas y beneficios

























Anexo 1: Área de aplicación del Plan Especial Parque La Carolina, listado de lotes con números catastrales.




ANEXO 2: Usos de Suelo
Parque La Carolina – Usos

  
Se desconoce definitivamente la definición de parque que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la primera acepción del vocablo “Parque” significa :

1. m. Terreno destinado en el interior de una población a prados, jardines y arbolado para recreo y ornato.

Lo que se pretende autorizar como usos de suelo y edificar en las áreas verdes según el Anexo 2 son: Centros de interpretación de la naturaleza: Museo ecológico, jardín botánico, miradores, observatorios, puntos de información, polideportivos, centro de espectáculos, centros de promoción popular, centros culturales, centros de documentación, teatros, auditorios y cines desde 150 hasta 300 puestos, unidad de vigilancia policía, UPC, Unidad de control del medio ambiente, agencias municipales.

El concepto de parque, diferenciado de espacios deportivos, comerciales, o de servicios, al parecer se intenta tergiversar. Seguramente conocen otras ciudades, tienen intercambios para saber cual es el estado de la cuestión sobre parques en el mundo. ¿O esto será también esa terrible aceptación del subdesarrollo que quiere inventar algo, partiendo de cero? ¿A la ecuatoriana? ¿Sin conocer ni aceptar críticamente, lo que se ha inventado y lo que existe en otras partes? ¿Como es posible que sigamos pretendiendo que las soluciones a todos los problemas incluidos los urbanísticos se nos van a ocurrir sin mirar siquiera lo que se ha hecho en otras ciudades hasta ese momento?

Los parques son áreas verdes no edificables, pedazos de naturaleza en las urbes, en donde las especies vegetales y animales de la naturaleza pueden convivir con el hombre.

Todas estas determinaciones observadas en el presente borrador nos demuestran con claridad la intención de convertir el parque en una especie de feria de comidas, deportes, estacionamientos, edificaciones de servicio, hasta cines, actividades todas que van en desmedro del espacio verde.

Anexo 3: Coeficientes de ocupación del suelo – Parque La Carolina.

Parque La Carolina - Coeficientes de ocupación







POLIGONO
ÁREA
USO
ZONIFICACIÓN
ALTURA
COS PB
%
COS TOTAL
%
Ha
Pisos
m




0




























































Anexo 4: Parque La Carolina - Normas complementarias urbanísticas y paisajísticas

Lineamientos generales de diseño, materiales, quizás ubicación, … sobre:
Revisar plan maestro, hacer referencia al plan maestro en lo que este define
Completar con lo que el Plan Maestro no define.

·       Centro de cultura y exposiciones:
o   Cerramientos
o   Estacionamientos
o   Edificaciones y sustentabilidad
·       Estacionamiento de vehículos livianos en superficie
·       Paradas de taxi
·       Estacionamientos de bicicleta
·       Mobiliario urbano
·       Camineria y plazoletas
·       Equipamiento de servicios / baterías sanitarias
·       Kioscos y stands.
·       Señalética
·       Vegetación (lista y normas de manejo /Sec Ambiente).
·       Antenas y similares
·       Gestión sustentable de recursos naturales: Tema energético, manejo de aguas, desechos sólidos.

Anexo 5: Usos de suelo - Entorno inmediato Parque La Carolina.
X tratamiento urbanístico
Polígono
Tratamiento
Uso principal
Usos permitidos
Usos prohibidos









  
ANEXO …: Parámetros de diseño para sectores de Renovación REVISAR
·       Se prohíbe el uso de materiales altamente (DEFINIR EN NORMATIVA COMPLEMENTARIA) reflectivos en las fachadas. Se permite el uso de máximo tres tipos de materiales diferentes por fachada preferencialmente materiales puros.
·       El elemento predominante en el diseño de la fachada será la vegetación natural vertical. Todas las edificaciones tendrán fachadas con vegetación natural con un mínimo del 20% del total de la superficie de fachada MODELAR y EVTL. AUMENTAR %, DETERMINAR EN NORMATIVA COMPLEMENTARIA REQUERIMIENTOS TECNICOS.

PARÁMETROS DE DISEÑO PARA SECTORES DE RENOVACION
Implantación
Accesos
Los accesos desde el espacio público hacia los lotes deben resolver preferentemente a través de las vías locales evitando tener accesos en las Avenidas.
Circulación interna
Lote > 5000 m2: Los pasajes interiores de doble vía deben tener un ancho libre de calzada de 5 m más aceras o caminerías arborizadas y ajardinadas de 2,50 m, como dimensiones mínimas. Las calzadas de una sola dirección deben ser de 3 m como mínimo; más aceras arborizadas y ajardinadas de 2,50 m.
Estacionamientos
Los estacionamientos privados deben ser ubicados al interior de cada lote, y calculados a razón de dos por cada tres viviendas de hasta 80 m2 más un puesto por cada diez viviendas para visitantes. Para viviendas de mayor superficie se debe dotar un estacionamiento por vivienda, como mínimo, más un puesto por cada diez viviendas para visitantes.
Los estacionamientos para usos de comercio y servicios, se sujetan a lo dispuesto en el Código Municipal vigente.
Geometría de los edificios
Se distinguen los siguientes tipos, distinguiendo entre frente estrecho y frente ancho:
-       Tipo A-Edificios hasta 12 pisos: mín. 8 m X máx. 40 m (Ref. Rep. de EL Salvador)
-       Tipo B-Edificios entre 13 y 19 pisos: mín. 12 m X máx. 50 m (Ref. Av. La Patria)
Distancias entre edificios
La distancia entre bloques mínima es de 10 metros.
En casos donde los lotes sean mayores a 5000 m2, la distancia mínima se define en función de la geometría de los edificios.
Frente estrecho–Frente estrecho: min. 10 m
Frente estrecho–frente ancho: min. 15 m
Frente ancho-frente ancho: min. 20 m
Orientación de los edificios
La orientación de los edificios debe ser preferiblemente de la siguiente manera:
Frente ancho Este-Oeste
Frente estrecho Norte-Sur.
Esto rige especialmente para usos residenciales.
La orientación de los edificios puede variar en función de la generación de espacios libres diferenciados al interior del lote.
Esquinas de manzanas
Las esquinas de las manzanas deberán ser tratadas con edificaciones y fachadas hacia los frentes de las vías.
Edificaciones
Unidad mínima de edificaciones
La unidad mínima de proyecto será el lote y su uso estará establecido por los coeficientes de ocupación determinados por la zonificación.
Edificación Sustentable
Racionalizar el diseño estructural. Las edificaciones deberán ser diseñadas con sistemas estructurales que permitan flexibilidad en los interiores (luces mas grandes permiten variar la distribución espacial).
Manejo de fachadas
En todas las edificaciones habrá fachadas, en todos sus lados.
Para nuevas edificaciones:
Todas las edificaciones, tendrán como remate terrazas horizontales verdes como superficie predominante (mayor al 75%).
Todas las edificaciones con frente hacia los ejes de espacio público y red verde urbana y los parques lineales identificados en el plano No. 5, tendrán fachadas verdes con un mínimo del 20% del total de la superficie de fachada.
Materiales
Se prohíbe el uso de materiales reflectivos en las fachadas.
Se prohíbe el uso de vidrios de colores en las ventanas de las edificaciones.
Se permite el uso de máximo tres tipos de materiales diferentes por fachada.
Áreas no construi-bles
Áreas verdes comunales
Las áreas verdes comunales: juegos, jardines, césped y similares, deben calcularse a razón de 5 m2 por vivienda como mínimo. Su ubicación puede ser tanto en la planta baja como en las terrazas de los edificios.
Sustentabilidad
Desechos sólidos
Se debe prever en cada conjunto estaciones para la clasificación de desechos sólidos: orgánico, plástico, papel, vidrio y no aprovechable. Estos deben ser de fácil acceso para los habitantes y para los vehículos recolectores de desechos.
Energía
Se deben aplicar las metodologías de diseño urbano arquitectónico dirigidas a optimizar la eficiencia energética de las edificaciones (Aprovechar ventilación e iluminación natural, utilización estratégica de sombras).
Fomentar la instalación de equipos ahorradores en vivienda: generación de agua caliente, climatización, ascensores, evitar equipos de demanda continua alta de energía.
Fomentar la instalación de equipos ahorradores en equipamiento: equipos eficientes de ventilación, bombeo de agua, puertas mecánicas, ascensores.
Agua
Se deberá prever la instalación de griferías y artefactos sanitarios ahorradores de agua.
En terrenos > 5000 m2 se deben instalar sistemas separados de recolección de aguas lluvias para reutilización para riego y mantenimiento. Utilización de cubiertas que permitan la mayor recogida de aguas pluviales para su posterior almacenamiento.
Se podrá prever instalaciones separadas para las aguas grises y negras, y sistemas de reuso de aguas grises.

Patios.- Los patios de acceso a multifamiliares serán elementos de distribución, organización funcional y espacial de la tipología; no deberán iluminar ni ventilar locales habitables tales como salas, comedores, cocinas, dormitorios, estudios, estares, ni podrán ser invadidos por ningún elemento constructivo.
Estos patios podrán incorporar galerías de circulación de un metro de ancho como mínimo. A partir de la primera planta, el área mínima del patio será de dieciocho metros cuadrados y el lado mínimo de tres metros.
A los patios de aire-luz de superficie menor a 12 m2 no podrán iluminarse y ventilarse locales habitables, Podrán hacerlo espacios no habitables de superficie no mayor a tres metros cuadrados o circulaciones de ancho no mayor a 120 cm siempre que no se provoque servidumbre de vista.
El área mínima del patio de aire y luz será de nueve metros cuadrados, con un lado no menor de tres metros.
Los patios no pueden ubicarse hacia los espacios públicos, tampoco a los espacios comunales interiores de los conjuntos a menos que sus cerramientos sean concebidos y tratados como fachadas, construyendo llenos y vacíos, y con una altura mínima de dos plantas.
Este proyecto de ordenanza, lamentablemente se ratifica en los mismos procesos de utilización de las áreas verdes para convertirlas en piso duro, pavimentos o edificaciones, contradiciendo la aspiración de la ciudadanía que lo que necesita son áreas verdes de esparcimiento.

Quito con estas lotizaciones, pavimentaciones y edificaciones de las áreas verdes no llega a cumplir los índices mínimos de metros cuadrados de áreas verdes por habitante, porque del área de todos los parques habría que disminuir las áreas edificadas, pavimentadas que siguen proliferando en detrimento del área verde. La OMS dice 9m2/habitante, otras ciudades europeas como Bolonia y un numeroso grupo están aspirando a tener 20 m2 de área verde por habitante, hacia allá va la defensa del espacio verde público y la buena calidad de vida.

Además estos borradores deberían documentarse mejor, corregirlos previamente en su redacción y la ortografía, incluir todos los documentos y anexos necesarios, antes de enviarlos a las comisiones correspondientes.