miércoles, 20 de junio de 2012

LA EDIFICACIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, SU PRIVATIZACIÓN O SU DERROCAMIENTO? y II


LA EDIFICACIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, SU PRIVATIZACIÓN O SU DERROCAMIENTO? y II



En el Ecuador de los últimos años, es evidente que se vive un proceso de crecimiento de la participación activa de sus ciudadanos en las actuaciones que afectan sus intereses y en la defensa de la naturaleza y del espacio público.

La discusión apenas empieza y los procesos llamados participativos o de socialización de las propuestas, que se empezaron a aplicar en los años 80 del siglo pasado, se empiezan a ver, como en efecto sucede, como procesos que en definitiva controlan y limitan seriamente la auténtica consulta pública, o consulta ciudadana. Esta última tiene la fundamental connotación de que su significado es el de elevar la consulta a una instancia superior que es la ciudadana, la de los mandantes, no únicamente la de los gremios, asociaciones y organizaciones sino la de todos los ciudadanos afectados o interesados individual o colectivamente.

Los mandatarios y los gobiernos autónomos tienen a nivel de sus respectivas circunscripciones territoriales, la potestad de regular el uso del suelo, pero tienen la obligación constitucional y legal de hacerlo con la consulta ciudadana previa y sin afectar a la naturaleza.

A estos gobiernos, además de recursos económicos, que con la gran subida de impuestos y tasas los tienen ahora en abundancia, también se les ha concedido la potestad de la expropiación o declaratoria de utilidad pública, de espacios necesarios para la vida ciudadana. Expropiar o declarar de utilidad publica para suplir las deficiencias de esos espacios, debidas a una legislación obsoleta que no ha previsto que las políticas de intensificación del uso del suelo no han llevado de forma concomitante una dotación de mayores áreas para los servicios y sistemas de las ciudades y para el mejoramiento de su calidad de vida.

Esos recursos y esa potestad, no se utilizan de forma adecuada y se prefiere “ahorrar” un 10 o 15% del valor de un proyecto, que es el porcentaje aproximado del costo del terreno, edificando en parques, talando árboles, afectando a la unidad urbanística de estos espacios, creando límites inconvenientes y desagradables y una serie de afectaciones adicionales.

En los últimos años se han incorporado a los principios legales que rigen los litigios del ambiente, dos que son fundamentales y que cambian sustancialmente el sentido de los procesos y de su juzgamiento. El primero es el de la “carga inversa de la prueba”, que significa que es el demandado quien ha de demostrar que no está afectando al ambiente con su accionar, y el segundo principio, también de importancia es el de “in dubio pro natura” que significa que en caso de duda las actuaciones de los jueces serán en favor de la naturaleza.

La defensa altiva de los espacios verdes, las propuestas claras de conformar auténticos sistemas de esos espacios, con la comunicación verde –vías arboladas- de los parques urbanos entre si y entre estos y los espacios naturales circundantes a las ciudades, es un anhelo, es nuestro animo y el proyecto a mediano y largo plazo, que en nuestras ciudades se vea, se sienta y se disfrute de un auténtico sistema de espacios verdes.

Los puntos controvertidos que estas edificaciones en los parques causan, tienen que ver con el urbanismo y la unidad, seriamente afectados, con la degradación del medio ambiente y de la naturaleza, con los conceptos mismos de los espacios urbanos y su conformación, y nada absolutamente que ver, con si se necesita o no una Casa de Justicia o una UPC o cualquier asunto similar. Tampoco la oposición a estas barbaridades urbanísticas tiene que ver con que se anula un comodato con cualquier organización y se le concede a otra supuestamente más popular o afín a la administración de turno.
Parque de Ponciano en el año 2008

Parque de Ponciano en el año 2012
En el caso del Parque de Ponciano, un Administrador del municipio sugiere realizar consultas, que no se hacen, el Gerente de Parques y Jardines desaconseja la edificación en el parque y cuantifica  el déficit de espacios recreativos en la ciudad y más en un sector industrial.

La Corte Provincial de Justicia de Pichincha, ante la demanda de los vecinos, patrocinados por la Dra. Silvana Rivadeneira de la Corporación Ecolex, sentenció: “a) La suspensión de los trabajos de construcción de La casa de Justicia Pichincha Norte; y b) La reparación total material e inmaterial consecuencia de la tala de árboles ubicados en el parque comprendido en las calles Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez, así como la indemnización a los moradores afectados”. El municipio recurrió ante la Corte Constitucional con una acción extraordinaria de protección, que fue declarada improcedente por la Corte e inadmitida a trámite, cerrando el caso.
En el centro de la imagen el parque de la Calle Japón en el año 2008

Parque de la calle Japón en el 2012

Los parques que aquí se presentan eran una unidad urbanística limitada por las calles, o planos verticales definidos, que delimitaban unos espacios regulares, transparentes, coherentes; ahora con las edificaciones esos espacios se fracturan, y aparecen nuevos límites y planos verticales que no habían, convirtiendo a los espacios de los parques en lamentables residuos urbanos.

Únicos espacios arborizados en sectores de alta contaminación, contradictorio con las medidas de recuperación de los espacios públicos y con el publicitado “Consejo Verde”. Hace pocas semanas en una entrevista a Diario El País, el ilustre arquitecto catalán Oriol Bohigas manifestaba: “La gente tiene que protestar para que se mejoren las ciudades”, en el Ecuador tendremos que potenciar esta vía.

Estos dos ejemplos de actuaciones desafortunadas y bárbaras de la administración municipal, contra las áreas verdes, contra la naturaleza, contra el urbanismo, se repiten desafortunadamente en muchos lugares de esta ciudad, respecto a algunos de los cuales, hemos visto reportajes de reclamos ciudadanos, anhelamos que esto no ocurra en otras ciudades del Ecuador.