LA EDIFICACIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, SU
PRIVATIZACIÓN O SU DERROCAMIENTO? y II
En
el Ecuador de los últimos años, es evidente que se vive un proceso de
crecimiento de la participación activa de sus ciudadanos en las actuaciones que
afectan sus intereses y en la defensa de la naturaleza y del espacio público.
La
discusión apenas empieza y los procesos llamados participativos o de
socialización de las propuestas, que se empezaron a aplicar en los años 80 del
siglo pasado, se empiezan a ver, como en efecto sucede, como procesos que en
definitiva controlan y limitan seriamente la auténtica consulta pública, o
consulta ciudadana. Esta última tiene la fundamental connotación de que su
significado es el de elevar la consulta a una instancia superior que es la ciudadana,
la de los mandantes, no únicamente la de los gremios, asociaciones y
organizaciones sino la de todos los ciudadanos afectados o interesados
individual o colectivamente.
Los mandatarios
y los gobiernos autónomos tienen a nivel de sus respectivas circunscripciones territoriales,
la potestad de regular el uso del suelo, pero tienen la obligación constitucional
y legal de hacerlo con la consulta ciudadana previa y sin afectar a la
naturaleza.
A estos
gobiernos, además de recursos económicos, que con la gran subida de impuestos y
tasas los tienen ahora en abundancia, también se les ha concedido la potestad
de la expropiación o declaratoria de utilidad pública, de espacios necesarios
para la vida ciudadana. Expropiar o declarar de utilidad publica para suplir
las deficiencias de esos espacios, debidas a una legislación obsoleta que no ha
previsto que las políticas de intensificación del uso del suelo no han llevado
de forma concomitante una dotación de mayores áreas para los servicios y
sistemas de las ciudades y para el mejoramiento de su calidad de vida.
Esos
recursos y esa potestad, no se utilizan de forma adecuada y se prefiere
“ahorrar” un 10 o 15% del valor de un proyecto, que es el porcentaje aproximado
del costo del terreno, edificando en parques, talando árboles, afectando a la
unidad urbanística de estos espacios, creando límites inconvenientes y
desagradables y una serie de afectaciones adicionales.
En
los últimos años se han incorporado a los principios legales que rigen los
litigios del ambiente, dos que son fundamentales y que cambian sustancialmente
el sentido de los procesos y de su juzgamiento. El primero es el de la “carga inversa de la prueba”, que
significa que es el demandado quien ha de demostrar que no está afectando al
ambiente con su accionar, y el segundo principio, también de importancia es el
de “in dubio pro natura” que
significa que en caso de duda las actuaciones de los jueces serán en favor de
la naturaleza.
La
defensa altiva de los espacios verdes, las propuestas claras de conformar
auténticos sistemas de esos espacios, con la comunicación verde –vías
arboladas- de los parques urbanos entre si y entre estos y los espacios
naturales circundantes a las ciudades, es un anhelo, es nuestro animo y el
proyecto a mediano y largo plazo, que en nuestras ciudades se vea, se sienta y
se disfrute de un auténtico sistema de espacios verdes.
Los
puntos controvertidos que estas edificaciones en los parques causan, tienen que
ver con el urbanismo y la unidad, seriamente afectados, con la degradación del medio
ambiente y de la naturaleza, con los conceptos mismos de los espacios urbanos y
su conformación, y nada absolutamente que ver, con si se necesita o no una Casa
de Justicia o una UPC o cualquier asunto similar. Tampoco la oposición a estas
barbaridades urbanísticas tiene que ver con que se anula un comodato con
cualquier organización y se le concede a otra supuestamente más popular o afín
a la administración de turno.
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Parque de Ponciano en el año 2008 |
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Parque de Ponciano en el año 2012 |
En
el caso del Parque de Ponciano, un Administrador del municipio sugiere realizar
consultas, que no se hacen, el Gerente de Parques y Jardines desaconseja la
edificación en el parque y cuantifica el
déficit de espacios recreativos en la ciudad y más en un sector industrial.
La
Corte Provincial de Justicia de Pichincha, ante la demanda de los vecinos,
patrocinados por la Dra. Silvana Rivadeneira de la Corporación Ecolex,
sentenció: “a) La suspensión de los
trabajos de construcción de La casa de Justicia Pichincha Norte; y b) La
reparación total material e inmaterial consecuencia de la tala de árboles
ubicados en el parque comprendido en las calles Joaquín Mancheno y Tadeo
Benítez, así como la indemnización a los moradores afectados”. El municipio
recurrió ante la Corte Constitucional con una acción extraordinaria de protección,
que fue declarada improcedente por la Corte e inadmitida a trámite, cerrando el
caso.
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En el centro de la imagen el parque de la Calle Japón en el año 2008 |
Parque de la calle Japón en el 2012 |
Los parques
que aquí se presentan eran una unidad urbanística limitada por las calles, o
planos verticales definidos, que delimitaban unos espacios regulares, transparentes,
coherentes; ahora con las edificaciones esos espacios se fracturan, y aparecen
nuevos límites y planos verticales que no habían, convirtiendo a los espacios
de los parques en lamentables residuos urbanos.
Únicos
espacios arborizados en sectores de alta contaminación, contradictorio con las
medidas de recuperación de los espacios públicos y con el publicitado “Consejo
Verde”. Hace pocas semanas en una entrevista a Diario El País, el ilustre
arquitecto catalán Oriol Bohigas manifestaba: “La gente tiene que protestar para que se mejoren las ciudades”, en
el Ecuador tendremos que potenciar esta vía.
Estos
dos ejemplos de actuaciones desafortunadas y bárbaras de la administración
municipal, contra las áreas verdes, contra la naturaleza, contra el urbanismo,
se repiten desafortunadamente en muchos lugares de esta ciudad, respecto a
algunos de los cuales, hemos visto reportajes de reclamos ciudadanos, anhelamos
que esto no ocurra en otras ciudades del Ecuador.